La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que las instituciones de salud realicen exámenes de VIH a su personal médico siempre y cuando éstos no sean condicionantes para su contratación.

La Segunda Sala de la Corte avaló por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán para declarar que no es discriminatorio que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realice exámenes de VIH a su personal para tomar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de contagio y preservar la salud de sus derechohabientes.

De este modo, la Corte estableció que para que el IMSS no cometa actos de discriminación al realizar la prueba del VIH, deberá hacerlo posterior a la contratación del sujeto examinar y no previa a esta para evitar que el resultado influya en la admisión de la persona como trabajador del instituto.

El caso derivó de un amparo tramitado por el IMSS en contra de una resolución dictada por la Sala Especializada en Juicios en Línea del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que confirmó la decisión del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) que inició un procedimiento administrativo contra el Instituto por discriminación.

El Conapred inició el procedimiento porque consideró que el instituto incurrió en un acto discriminatorio al negarse a contratar a una persona por tener VIH bajo el argumento de que su reglamento interno no permite la contratación de personal con esta enfermedad o que represente un riesgo para sus derechohabientes.

Al revisar el reglamento del IMSS la Corte advirtió que no existe ningún precepto que prohíba la contratación de personas con VIH sino que obliga al instituto a realizar exámenes a su personal para prevenir cualquier riesgo para las personas a las que presta servicio y para el personal mismo.

“La norma interna del IMSS sí permite la realización de exámenes médicos para detectar VIH/SIDA pero solamente aquellos que sean estrictamente necesarios para evitar el posible contagio a los trabajadores o evitar que posteriormente el trabajador recae como riesgo de trabajo una enfermedad que contrajo antes de la relación laboral; pero nunca como un requisito para la contratación laboral”, indica el proyecto.

En consecuencia, la Corte negó en la revisión el amparo al IMSS en contra de la sentencia por lo que en adelante la institución estará obligada a realizar los exámenes de VIH conforme a los estándares establecidos en la NOM-010-SSA2-1993 que establece que este tipo de análisis nunca podrán ser realizados ni requeridos por la institución de salud como requisito para la contratación sino que únicamente pueden ser realizados de manera posterior a la contratación del trabajador.

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