La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el reconocimiento del uso medicinal del cannabis, contenido en la Constitución de la Ciudad de México.

Por mayoría de votos, los ministros consideraron que el Constituyente de la CDMX no invadió competencias del Congreso de la Unión al incluir en la Constitución local, el reconocimiento del derecho de los habitantes en la ciudad al uso medicinal de la marihuana.

Con ocho votos de los integrantes del Pleno, avalaron esta porción de la Constitución capitalina porque el texto establece que este derecho se ejercerá conforme a lo dispuesto por la Ley General de Salud , es decir, que condiciona el mismo a lo que el Congreso de la Unión ha definido en dicha ley y las reglas que de ella emanen.

También, el Pleno avaló por mayoría de votos el concepto de la muerte digna contenido en la Constitución local.

Según el proyecto de resolución , elaborado por el ministro Javier Laynez Potisek, este concepto es constitucional porque no implica una legalización de la eutanasia o la muerte asistida.

“La norma impugnada no regula una institución en específico ni regla ni un principio ni una política, sino que únicamente reconoce el derecho a la muerte digna como parte del derecho a vivir dignamente en respeto al libre desarrollo de la personalidad.

“No necesariamente se involucra con una muerte rápida, acelerada o anticipada, sino con la utilización de todos los medios que se encuentren disponibles para conservar la dignidad de la persona respetando sus valores individuales, evitando excesos que produzcan daño y dolor”, señala.

El documento indica que la muerte digna puede comprender cuestiones clínicas y médicas, financieras, económicas, administrativas e incluso de integración social que deberá analizarse a profundidad hasta que la Asamblea Legislativa de la CDMX emita las normas secundarias que regularán el concepto para verificar si existe o no violación a las competencias federales.

Finalmente, los ministros avalaron declarar que el Constituyente no violó las facultades exclusivas del Congreso de la Unión en materia de migración y celebración de tratados internacionales, también contenidos en la parte dogmática de la Constitución de la Ciudad de México.

lsm

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