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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó por primera vez avisar al Congreso de la Unión el inicio de un procedimiento que podría beneficiar a todas las empresas que incumplan con algunos elementos de los acuerdos suscritos con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

La Corte concedió dos amparos a empresas que impugnaron las sanciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las cuales fueron calificadas como “excesivas”. El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, ordenó avisar al Congreso de la Unión y a la Procuraduría General de la República (PGR) el inicio del procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la norma.

En el aviso, la Corte deberá advertir a los legisladores que existen tres amparos más en contra de las multas previstas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y que si se resuelven en el sentido de declarar inconstitucional el porcentaje mínimo de las multas por incumplimiento de contrato con el IFT, serán declaradas nulas para que no sean aplicadas a ninguna otra empresa.

En los amparos hasta ahora concedidos, los ministros coincidieron en que aunque el IFT puede sancionar a empresas conforme a un porcentaje de sus ingresos, establecer una multa mínima de 1% es excesivo, porque impide la aplicación de sanciones justas en casos de infracciones menores.

Castiga en el mismo porcentaje mínimo a las conductas que producen efectos poco dañinos y a las que causan una seria afectación jurídica o material. Los procesos de garantías fueron discutidos en la Segunda Sala. Los ministros determinaron que las empresas amparadas no debían recibir una sanción sobre 1%, como originalmente estableció el IFT, sino sobre 0.01% de sus ingresos.

“Tal porcentaje resulta excesivo al no poder analizarse la conducta particular atribuida”, determinó. El procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad fue establecido en la reforma de la Ley de Amparo de 2011, para que cuando la Corte declare dos veces seguidas que una norma es inconstitucional, al resolver amparos indirectos en revisión, deberá notificarlo a los legisladores.

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