En reunión ordinaria, las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda avalaron el dictamen para expedir la ley de extradición, el cual establece que en las determinaciones sobre las solicitudes de extradición puedan intervenir autoridades administrativas y judiciales, como la Fiscalía General de la República (FGR).

El dictamen, que deberá ser discutido y votado en el pleno del Senado, propone que las resoluciones de extradición no queden supeditadas únicamente al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Esto quiere decir que su decisión será preponderante, pero no será el único organismo del Estado mexicano que esté a cargo de garantizar a las personas requeridas, pues cada caso será analizado aparte.

“[La ley] busca otorgar una mayor seguridad jurídica, ya que establece la intervención tanto de la autoridad administrativa como la judicial”, dice el documento.

“Esta última autoridad asumirá una importancia de valoración jurídica que en su resolución deberá considerar si es que los supuestos normativos de la propia ley se cumplen y hará una revisión adicional en los estándares de protección a los derechos humanos”, agrega.

En caso de que se apruebe esta nueva iniciativa, se propone que el proceso inicie con las medidas precautorias que deberá solicitar el Estado requirente, un juez de Distrito, a petición de la Fiscalía General de la República (FGR) y quien habrá de resolver sobre la procedencia de tales medidas.

Las medidas precautorias pueden incluir la detención de la persona requerida bajo los supuestos de ser acusado de un delito de prisión oficiosa o bien por detención justificada. El detenido será presentado ante un juez de Distrito distinto al que dictó las medidas precautorias y que será quien resuelva sobre la procedencia de la extradición.

“El turno del expediente de extradición sea designado por el Consejo de la Judicatura Federal, considerado que, por las diversas variables de cada caso, la trascendencia que podría haber, los riesgos que se pudieran correr, el juez que ha de conocer del proceso, entre otras circunstancias, sea este órgano judicial el que asigne al juzgador que considere pertinente para llevar el proceso de extradición en su fase judicial”, señala la iniciativa.

La audiencia en que habrá de resolverse la procedencia de la extradición será oral y tendrá una estructura similar a un juicio penal; en esa misma audiencia, o dentro de un plazo razonable, el juez de Distrito que resuelva la extradición determinará si se concede o no la petición del Estado requirente.

“Plantea que sea la SRE la que califique la petición de extradición, que haga una valoración puntual y en amplio contexto del Estado solicitante, a efecto de que se valore si la persona requerida se encuentra en algún peligro, en caso de ser juzgado en el Estado que pide la extradición”.

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