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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los artículos de la Constitución de la Ciudad de México que establecen el derecho al agua potable, educación, uso medicinal de la marihuana, protección a migrantes y preservación de monumentos en la capital del país.

Durante la sesión del pleno, los ministros también avalaron que la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México pueda promover controversias constitucionales locales en las que defienda que no se transgreda su Carta Magna.

Estas figuras fueron impugnadas por el expresidente de la República, Enrique Peña Nieto, desde el año 2017, al considerar que el Constituyente de la Ciudad de México invadió competencias federales al incluirlos en la Constitución local.

La Corte también avaló que las alcaldías tengan la facultad de velar que “los materiales y métodos educativos, la organización escolar y la infraestructura física sean adaptables a las condiciones y contextos específicos de las y los alumnos”.

Con relación al uso médico de la marihuana, los ministros indicaron que el precepto que reconoce este derecho no implica prohibir su uso lúdico, por lo que declararon su validez.

“Me parece que el hecho [de] que la Constitución local hable de uso médico y terapéutico no implica prohibir el uso lúdico de la marihuana. De tal manera, este precepto me parece subinclusivo, pero no necesariamente constitucional”, indicó el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

A pesar de que la anterior administración afirmó que el reconocimiento a los derechos humanos de los migrantes que transiten en la Ciudad de México invadía competencias exclusivamente federales, la Corte consideró infundado tal alegato.

Para el pleno, la facultad exclusiva del Congreso de la Unión en materia de migración debe entenderse en cuanto a la situación jurídica de los migrantes, lo que no impide a las entidades federativas que amplíen o reconozcan sus derechos humanos por el simple hecho de transitar por su territorio.

En tanto, los ministros invalidaron que la seguridad ciudadana en la capital sea sólo responsabilidad del gobierno local, ya que consideraron que esto sí invadía la competencia federal para intervenir en la materia en la Ciudad de México.

“El artículo 21 de la Constitución es claro al señalar que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, estados y municipios, así como del gobierno de la Ciudad de México. Éstos deben coordinarse conforme a ese artículo para ejercer esta función, concurrente o coordinada, conforme a las leyes que emite el Congreso federal que, como sabemos, es la ley general que cita las bases del sistema de coordinación en materia de seguridad pública”, indicó el ministro ponente Javier Laynez Potisek.

Los ministros no concluyeron la discusión de los agravios expuestos por el Ejecutivo federal, por lo que este martes la Corte continuará con el análisis de las impugnaciones contra la Constitución de la Ciudad de México sobre derechos laborales, justicia cívica y el parámetro de control del Tribunal Superior de Justicia local.

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