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Con votación dividida, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la reforma estatutaria del PRI que impuso un candado para evitar el chapulineo de un cargo plurinominal a otro , por la misma vía.
En la Asamblea Nacional del PRI de agosto de 2017 se aprobó incluir en el artículo 212 del Estatuto la restricción a ese chapulinaje de una pluri a otra, disposición que fue hoy interpretada por el TEPJF para evitar vulneraciones al derecho a ser votado.
“Quien ocupe un cargo de elección popular por el principio de representación proporcional no podrá ser postulado por el partido, por el mismo principio electoral para ningún cargo en el proceso inmediato”, se estableció en la norma, que fue impugnada por Jorge Antonio García Guizar y otros, quienes acusaron violación al derecho a la reelección previsto en la Constitución.
Hoy en sesión pública los magistrados consideraron que es válido que el PRI en ejercicio de autodeterminación restrinja el acceso a sus candidaturas.
Pero realizaron una interpretación de ese candado priísta para establecer que eso no impedirá la reelección y que esa persona que ocupó un cargo público por la vía plurinominal puede competir nuevamente pero por el principio de mayoría.
Así, con mayoría de 5 magistrados y los votos en contra del magistrado presidente, Felipe Alfredo Fuentes Barrera e Indalfer Infante, se ordenó al PRI insertar una adenda en sus estatutos para consignar esa interpretación del último párrafo del artículo 212 de su estatuto.
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