El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este jueves un decreto que prohíbe la

de los productos de en medios de comunicación en forma directa o indirecta.

“Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población”, se lee en el artículo Artículo 23 de la Ley General para el control del Tabaco .

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En dichas reformas que a partir de este viernes se aplicarán, se establecen como

los centros de trabajo, escuelas, áreas de acceso público, instalaciones deportivas, entretenimiento y en el transporte.

“Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría”, precisa el documento.

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Las reformas señalan que en los lugares de trabajo públicos o privados podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en

de conformidad con las disposiciones que establezca la Secretaría de Salud.

Y será esa misma dependencia federal la que pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y así como para hacer valer el cumplimiento de dicha ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

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cls/acmr

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