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Un juez federal frenó indefinidamente la captura del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin, quien está acusado por los delitos de lavado de dinero, asociación delictuosa y cohecho por el caso Odebrecht.

El juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México concedió la suspensión definitiva a Lozoya Austin en la protección que solicitó contra la orden de aprehensión emitida por un juez de control en el Reclusorio Norte por los señalamientos de que supuestamente recibió sobornos por parte de la constructora brasileña a cambio de concederle contratos de obra pública.

Los delitos por los que la Fiscalía General de la República (FGR) acusó a Lozoya Austin no merecen prisión preventiva de oficio, por lo que puede enfrentarlos en libertad.

La orden contra la que Emilio Lozoya presentó el amparo también incluye a su hermana Gilda Susana, su madre Gilda Margarita Austin y Solís de Lozoya, su esposa Marielle Helene Eckes y Nelly Maritza Aguilera Concha.

Aguilera Concha supuestamente vendió a la esposa de Lozoya Austin una casa ubicada en Ixtapa Zihuatanejo, Guerrero, por la cantidad de un millón 900 mil dólares, dinero que según la FGR derivó de los sobornos que la empresa Odebrecht dio al exdirector de Petróleos Mexicanos.

Sin embargo, la suspensión concedida por el juez Décimo Cuarto de Distrito únicamente protege a Emilio Lozoya.

Según las constancias del expediente, Javier Coello Trejo abogado de Lozoya Austin, solicitó por escrito al juez de amparo que se le requiera al juez de control precisar datos sobre la orden que emitió el pasado 4 de julio contra su cliente por el caso Odebrecht, sin embargo, el juzgador negó la petición.

“En relación con su solicitud consistente en que ‘se le requiera a la responsable precise de manera clara cuáles son las conductas o hechos que se les atribuyen a los imputados, es decir, el momento en el cual se consumieron (sic) los delitos que refiere, y bajo qué modalidades o circunstancias’; al respecto, no ha lugar a actuar en los términos que pretende el citado promovente. Lo anterior es así, pues la orden de aprehensión reclamada en esta instancia constitucional será analizada con base en las constancias que al efecto remitieron las responsables, esto es, el escrutinio respectivo, versará sobre la resolución de cuatro de julio del año en curso, en donde se determinará si se transgreden o no los derechos fundamentales de la parte quejosa”, indicó el juzgador.

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