Un tribunal colegiado ordenó implementar protocolos para que la habilitación de las instalaciones del Centro Deportivo Lic. Manuel Gómez Morín, en San Luis Potosí, como unidad centinela para atender casos de no ponga en riesgo a los vecinos del lugar.

A través de un amparo, un vecino de Ciudad Valles, San Luis Potosí, que afirmó vivir cerca del Centro Deportivo, pidió que prohibieran la habilitación del mismo como hospital Covid.

En el amparo, el juez de Distrito le concedió la suspensión provisional para que las autoridades responsables implementen las medidas necesarias para evitar la propagación del Covid-19 derivado de la operatividad de las instalaciones del Centro Deportivo que se habilitaron como hospital provisional para atender esta pandemia .

Sin embargo, ni el juez de amparo negó esta petición, por ello, el quejoso insistió ante el Primer Tribunal Colegiado en materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en un recurso de queja porque consideró que la suspensión en esos términos no era suficiente y reiteró la petición de que no opere como hospital Covid-19.

Si bien es cierto que la medida cautelar impugnada se solicitó para impedir la habilitación del Hospital Provisional y/o Centro de Vigilancia Centinela en las instalaciones del centro deportivo Lic. Manuel Gómez Morín, por el riesgo que implica su operatividad, ya que de permitir su funcionalidad se pondría en riesgo la vida de los quejosos, también lo es que, aunque no se concedió en esos términos, acotó que no podía ser así porque de impedir la operación de dicho centro de salud redundaría en perjuicio del interés público y la colectividad, con lo que se contravendría lo dispuesto por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Por ello, es incuestionable que sí se acataron los principios de que se trata, pues se atendió y resolvió en atención a lo solicitado y a las constancias de autos y, en función de ello, se resolvió”, destaca la resolución.

Los magistrados modificaron la suspensión concedida por el juez porque coincidieron en que resultaba imprecisa.

Por ello, ordenaron a las autoridades emitir un protocolo para preparar la recepción de pacientes con síntomas respiratorios que incluya un área de identificación y priorización (triaje), localización externa y/o interna y áreas alternas para ubicarlos.

Medidas de aislamiento mismas que deberán considerar el radio de contaminación generado “por medio de gotitas”, rutas de tránsito para evitar el acercamiento y convivencia entre pacientes; preparación de áreas para intubación, aspiración abierta de vía aérea, broncoscopía entre otras; liberación de camas, entre otras.

“Además, según el nivel de atención que se preste en dicho centro de salud, las autoridades responsables deberán seguir las directrices que en cada caso prevé el “Lineamiento para la atención de pacientes por COVID-19” , expedido el catorce de febrero del año en curso.

“Incluso las autoridades responsables deberán reforzar el desarrollo de las campañas sanitarias necesarias, para hacer del conocimiento del público que vive en la cercanía del centro centinela situado en la unidad deportiva “José Sulaimán Chagnón”, las canchas deportivas y en general las instalaciones del Centro Deportivo “Lic. Manuel Gómez Morín” (…), las recomendaciones emitidas por la autoridad de salud para hacer frente a la pandemia de que se trata dirigidas a evitar contagios, atendiendo a que no se trata de una zona en que habitualmente existiera un hospital”, agregaron los magistrados.

lsm

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