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Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa refresquera Desde el Corazón del Fruto, que se inconformó contra el etiquetado frontal de advertencia establecido en la Ley General de Salud y la NOM 051-SCFI/zSA1-2010, y que se ha utilizado desde 2020.
En sesión ordinaria, el pleno del Máximo Tribunal del país aprobó el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que determinó infundados los argumentos de la refresquera sobre que las normas referidas supuestamente estigmatizan y discriminan a sus productos al tener que utilizar el etiquetado frontal de advertencia.
Al exponer su proyecto, la juzgadora enfatizó que el nuevo sistema de etiquetado tampoco afecta la libertad de trabajo, máxime que con ello se persigue una finalidad constitucional, como lo es mejorar las condiciones de salud de los mexicanos y combatir el sobrepeso.
Esquivel Mossa señaló que resulta válido que las disposiciones reclamadas sean aplicables sólo a los productos preenvasados y no así a los alimentos y bebidas envasados en punto de venta o vendidos a granel.
Explicó que estos últimos pueden ser modificados en cuanto a contenido y que su composición cambia según la cantidad que compre el consumidor, mientras que los productos preenvasados ya contienen gramajes establecidos con los cuales se puede ver la cantidad exacta de los ingredientes y si son dañinos para la salud.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá mencionó que las modificaciones a la Ley General de Salud y a la NOM 051-SCFI/zSA1-2010 no inciden en el derecho al trabajo ni impide la comercialización de productos.
“La medida reclamada ni siquiera incide en el derecho al trabajo, pues de ninguna forma se impide a ninguna persona dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode”, indicó.
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