Sin cambios a la minuta enviada por la el Senado aprobó la reforma a la Ley Minera que nacionaliza el litio.

La mayoría de y sus aliados avalaron modificaciones a los artículos 1, 5, 9 y 10 de dicha norma, para establecer que la exploración, explotación y quedan exclusivamente a cargo del Estado.

Se prevé la creación de un organismo público descentralizado que administrará y controlará las cadenas de valor económico del litio , mismo que se constituirá con movimientos compensados.

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado encargado de su explotación en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.

Artículo 5 Bis:

"Se declara de utilidad pública el litio , por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.

"Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.

"Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través de un organismo público.

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" En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas".

Artículo 10:

"Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, (...) sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana , ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.

"La exploración , explotación , beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público".

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ardm/rcr

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