Un juez federal propinó un nuevo revés a los gobiernos capitalino y del Estado de México al reiterar la orden de que declaren contingencias ambientales cuando el Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca) alcance mediciones iguales o mayores a los 100 puntos de ozono o partículas suspendidas, y no hasta que superen los 150 puntos.

Este lunes, el juez Cuarto de Distrito en materia Administrativa notificó su decisión de conceder la suspensión definitiva a la organización ambiental Greenpeace para que, hasta que se resuelva el amparo, los gobiernos capitalino y del Edomex reduzcan los Imecas para declarar contingencias ambientales.

“Se concede la suspensión definitiva solicitada en términos de lo dispuesto en el considerando sexto de esta resolución y para los efectos precisados en el considerando séptimo”, indica la síntesis de la resolución publicada por el Juzgado.

El juez indicó que las autoridades pueden negarse activar la contingencia cuando exista riesgo económico para el sector industrial, manufacturero, comercial y de servicios, tanto públicos como privados; de transporte, de educación y de la población en general.

Fuentes judiciales explicaron que el juez ordenó al gobierno capitalino aplicar la Norma Oficial Mexicana y no el programa de contingencias ambientales que establece que se tomarán acciones a partir de los 150 puntos Imeca.

El amparo fue presentado el 12 de junio pasado y el juez concedió la suspensión provisional en los mismos términos, razón por la que integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana de la Megalópolis (CAMe) anunciaron la suspensión temporal del programa de contingencias ambientales.

Reconocieron que no existen protocolos para actuar a partir de los 101 puntos Imeca sino a partir de los 150, por lo que la suspensión definitiva otorgada por el juez les obligará a implementar las medidas de contingencia conforme a los Imecas previstos en la Norma Oficial Mexicana.

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