El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la transferencia de abandonados y decomisados en procedimientos penales federales .

En el documento se establece que el Instituto no recibirá armas de fuego, municiones, explosivos, substancias psicotrópicas, estupefacientes, psicoactivas, drogas, narcóticos , flora y fauna protegidos o en peligro de extinción, materiales o substancias peligrosos y demás bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, en términos del artículo 9 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Tampoco recibirá los bienes que se aseguren cuando hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados , hasta en tanto no se resuelva la medida precautoria.

Los lineamientos estipulan que no serán recibidos por el Instituto vehículos terrestres, aéreos o marítimos que sean asegurados por delitos culposos ni aquellos que deban ser retenidos por los agentes del Ministerio Público de la Federación, únicamente para la práctica de diligencias necesarias para la integración de la averiguación previa y que deban ser devueltos a sus propietarios o quien acredite tener derecho a ellos.

Cuando los bienes asegurados, abandonados o decomisados sean puestos a disposición del Instituto, el expediente respectivo deberá contener el acuerdo de aseguramiento en el que se especifiquen los bienes que se ponen a disposición del Instituto, y la referencia de valor o dictamen de identidad correspondiente.

El documento establece que para la transferencia de los bienes asegurados, abandonados y decomisados provenientes de procedimientos penales federales, la entidad transferente deberá observar lo dispuesto en el CNPP y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público para cada uno de ellos.

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Se aclara que en el caso de que se presente alguna situación fortuita o de fuerza mayor a nivel nacional o en el lugar en el que se encuentre el bien, declarada por la autoridad competente, que impida u obstaculice a la entidad transferente el trámite o la obtención de la copia certificada de la solicitud de inscripción del aseguramiento o decomiso ante el registro público de que se trate, la entidad transferente contará con un plazo de 30 días hábiles para presentar la constancia de inscripción en el registro público correspondiente.

La recepción física de los bienes se llevará a cabo mediante el levantamiento de un acta de entrega-recepción de bienes, en la que se hará constar el estado físico, cantidad y demás condiciones de los bienes. Dicha acta deberá ser firmada por los representantes del Instituto que intervengan en la recepción, así como por el agente del Ministerio Público de la Federación o el funcionario judicial federal que haya realizado el aseguramiento o decomiso de los bienes o que haya declarado su abandono, o por la persona facultada que éstos designen para tal efecto, dando la intervención correspondiente a los Órganos Internos de Control respectivos.

Cuando se asegure moneda nacional o extranjera, el Instituto la recibirá mediante depósito en las cuentas bancarias concentradoras aperturadas para tal efecto. El Agente del Ministerio Público de la Federación remitirá al Instituto el original o copia certificada de la ficha de depósito, que será considerada como el acta formal de entrega-recepción, por lo que no será necesario elaborar el acta respectiva.

kl

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