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Después de varios tropiezos judiciales contra el exdirector de Pemex, la Fiscalía General de la República (FGR) por fin obtuvo una sentencia favorable en la que un Tribunal Colegiado de Apelación determinó procedente aplicar la extinción de dominio a la casa de Emilio Lozoya Austin, en Lomas de Bezares, Ciudad de México, valuada en 38 millones de pesos, por supuestamente haber sido obtenida con recursos ilícitos.
Sin embargo, la resolución no es definitiva, porque el exfuncionario puede apelar mediante un juicio de amparo.
Por unanimidad, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, revocaron la decisión de la juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con competencia en la República Mexicana, Ana Lilia Osorno Arroyo, quien el año pasado declaró improcedente la demanda de la FGR para que el inmueble sea transferido a la federación, porque no se puede aplicar la Ley Nacional de Extinción de Dominio de manera retroactiva.
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La juzgadora expuso en su sentencia que cuando Lozoya Austin compró la propiedad, en diciembre de 2012, la ley no contempla como causal de extinción de dominio el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero) y no se puede aplicar la ley de manera retroactiva.
No obstante, el Primer Tribunal Colegiado de Apelación determinó que el artículo sexto transitorio de la Ley Nacional de Extinción de Dominio dice que esta norma es aplicable desde su entrada en vigor en 2019, “con independencia de que los supuestos para su procedencia hayan sucedido con anterioridad”.
En noviembre del año pasado, la Fiscalía General de la República recurrió ante el Primer Tribunal Colegiado de Apelación para impugnar la decisión de la juez Osorno Arroyo, la cual calificó de “inaceptable”, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma.
La institución encabezada por Alejandro Gertz Manero afirmó que la Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, de acuerdo al artículo 12 y 6 transitorio, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado y que son legales y válidos los procedimientos de extinción.
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