Este jueves se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la adenda a los “Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Consulta Popular, del 1 de agosto de 2021” , sobre el juicio a los expresidentes de la República , en la que se autoriza la participación de supervisores y capacitadores electorales que intervinieron en los comicios del 6 de junio, así como la de los ciudadanos que participaron como funcionarios de casilla.

Además, se buscará que los observadores electorales que participaron en los comicios lo hagan en la consulta popular y se apliquen los mismos protocolos sanitarios por la pandemia de Covid-19 .

Los lineamientos del INE establecen que los ciudadanos que obtuvieron su acreditación como observadores electorales en el Proceso Electoral 2020-2021, podrán participar en las actividades de observación de la consulta popular, previa manifestación de su voluntad, mediante el procedimiento establecido en la convocatoria que se emita para tal efecto.

Asimismo, se instruye a las áreas involucradas en la organización de la consulta popular para que se implementen los protocolos sanitarios que fueron utilizados durante la jornada electoral del 6 de junio pasado.

El documento señala que son derechos de la ciudadanía, entre otros, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, mismas que al ser convocadas, se realizarán el primer domingo de agosto.

También lee:

“Es derecho y obligación de los ciudadanos votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente”.

Destaca que por primera ocasión, se implementará este mecanismo de participación previsto en el artículo 35 de la Constitución Política desde 2012, de conformidad con la convocatoria publicada el 28 de octubre de 2020, en cuyas bases se establece que el INE tendrá a su cargo la organización, desarrollo, coordinación, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.

También es responsabilidad del INE la difusión del ejercicio por los medios que determine, además de la ubicación, conformación e integración de las mesas receptoras, el escrutinio y cómputo, y la declaración de validez de los resultados.

En el documento se recuerda que la pregunta aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto en el artículo 26, fracción II, de la Ley Federal de Consulta Popular, es:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.

kl

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