Pese a la que vive el país, no hay necesidad para aprobar una reforma a la Ley Federal de Presupuesto en los términos propuestos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, pues la Cámara de Diputados cuenta con funciones y posibilidades plenas de readecuar el gasto cuando se lo propongan, coincidieron los juristas Miguel Carbonell , Issa Luna y Arturo Pueblita.

“La pandemia no impide que el Congreso pueda sesionar y autorizar los movimientos y reasignaciones de partidas presupuestales. La solución que se está proponiendo no es la idónea, no es necesario hacer ese cambio y, por el contrario, podría generar falta de rendición de cuentas y de transparencia en el uso de recursos”, estimó el doctor en derecho Miguel Carbonell, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

El jueves 23 de abril el presidente López Obrador envió a la Cámara su iniciativa de reforma, en la que pidió autorización para modificar el presupuesto 2020 y reasignarlo según las necesidades, “en caso de presentarse emergencias económicas”. Morena, fuerza mayoritaria en el Congreso, resolvió no citar por ahora a un periodo extraordinario para sacar estas modificaciones

En este sentido, Carbonell recordó que la Constitución da a la Cámara de Diputados facultades exclusivas para aprobar el Presupuesto y realizar reasignaciones, en tanto que el Poder Ejecutivo tiene cierto margen de modificación aunque limitado –cuando bajan los ingresos--, pero puede en cualquier momento solicitar a la Cámara modificaciones al gasto.

Hoy la pandemia no ha suspendido a los poderes Legislativo y Judicial pues sus actividades son esenciales, “y no hay impedimento para que en cualquier momento se puedan reunir los diputados, y si es así, ¿por qué se le debe dar al Ejecutivo la facultad para manejar con discrecionalidad el presupuesto? Cada poder del Estado debe tener sus facultades. Esa es la lógica de la división de poderes, porque si no ¿para qué queremos división de poderes? ¿Para que uno haga todo?. No”.

Mientras, la jurista y experta en transparencia del IIJ de la UNAM, Issa Luna Pla, planteó que el diseño constitucional para la aprobación del presupuesto está claro, aún en estas circunstancias.

El camino es el Congreso “así que yo esperaría que sesione y resuelva conforme a sus facultades”.

Incluso esa es la vía que ya han utilizado los gobiernos de Sinaloa, Zacatecas y Jalisco, mismos que han planteado a sus Congresos cambios en sus presupuestos para atender la emergencia.

Consideró que de avalarse las enmiendas propuestas habría impacto desfavorable en la fiscalización de los recursos públicos, pues al ser la Cámara la que posee la facultad presupuestal “eso permite en primera dar transparencia a las decisiones por la vía de la publicidad de los debates sobre las prioridades nacionales y de las votaciones”.

Eso también posibilita fiscalizar el ejercicio del gasto, “de otra manera no sabríamos a qué programa se destinan los recursos y cuántos, ni sabríamos por qué se tomaron esas decisiones”.

De prosperar, SCJN emitiaría última palabra

El también jurista Arturo Pueblita Fernández , catedrático de la Universidad Iberoamericana y especializado en materia fiscal, expuso su preocupación y rechazo a que se apruebe en sus términos dar facultades presupuestales al Ejecutivo como las que solicita en su iniciativa.

Esa atribución es de los diputados, pero eso no significa que en una crisis como la actual el presidente esté atado de manos, “en esos casos se pueden realizar recortes al gasto corriente, se pueden reorganizar recursos y redirigir hacia aquéllos sectores que resulte necesario”.

De hecho, “el Fondo Especial de Atención a Desastres Naturales ( Fonden ) o los Fondos de Estabilización que tienen reglas de operación claras a través de las cuales cuando se llega a dar alguno de los supuestos de afectación económica se echan a andar los mecanismos financieros de dichos fondos”.

Pero “lo que está pretendiendo el presidente es tener facultad para declarar emergencia y él pudiese reasignar recursos como si fuera la Cámara de Diputados y en sustitución de ella, lo que en mi opinión es inconstitucional y contrario a la división de poderes”.

Estimó que no se puede, con una ley secundaria, darle la vuelta a un mandato constitucional, pero estimó que en caso de prosperar y que la oposición se inconforme “las minorías podrían acudir en acción de inconstitucionalidad, al menos las dos terceras partes de cualquiera de las Cámaras” y el asunto quedará en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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