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De acuerdo con el artículo 98 constitucional, cuando la falta de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) excede un mes, el Presidente someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución.

La norma señala que si faltase un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento ante el Senado.

“Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado”, indica el texto constitucional.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte; las que excedan este tiempo podrán concederse por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años, de acuerdo con la reforma de 2007.

Al aceptar el Presidente de la República la renuncia del ministro, éste enviará al Senado una comunicación informándole de la decisión tomada para su conocimiento.

El Senado, por su parte, turnará a comisiones el asunto y emitirá un dictamen, aceptando o rechazando la aprobación de la renuncia, para que, en caso de aprobarse, se realice un nuevo nombramiento a propuesta del Presidente.

En tanto, el artículo 96 de la Carta Magna establece que para nombrar a los ministros de la Corte, el Presidente enviará una terna al Senado para su elección.

Los candidatos deberán comparecer ante la Comisión de Justicia, para que el órgano legislativo realice un dictamen de idoneidad, el cual a su vez se enviará al pleno para su discusión y aprobación por las dos terceras partes de los senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días.

Si el Senado no resolviese dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la terna, el Presidente someterá una nueva. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República.

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