El ministro presidente, , informó que la atracción del caso de los tabasqueños cuya historia fue relatada en la docuserie “ Duda Razonable ”, puede generar importantes criterios en materia de amparo, debida defensa, entre otros.

“Si debemos hacer o no una excepción al principio de definitividad en el juicio de amparo (…) hasta dónde puede llegar la noción de una defensa adecuada, cuando un abogado establece como estrategia no apelar o se le pasa el término para apelar, esa defensa adecuada es justiciable, la debemos revisar o no podemos irnos hasta ese aspecto”, explicó.

“También si se pueden o no revisar las etapas del juicio oral, hasta qué punto sí y hasta qué punto no”.

En conferencia de prensa el ministro señaló que además de los criterios relevantes que pueden surgir del análisis del caso de los cuatro hombres sentenciados por secuestro , también se consideró la posibilidad de que se cometa una injusticia contra ellos.

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“Si un tribunal constitucional no está para defender los derechos humanos de la gente, de la gente más desprotegida cuando los torturan, cuando les fabrican delitos, cuando les dan penas de 50 años de prisión entonces no sé para qué estamos aquí. Creo que nuestra función principal tiene que ser la de defender los derechos humanos de las personas, y claro, hay miles de casos que están así, porque es importante que traigamos este caso, porque a través de este caso podemos sentar precedentes que se pueden aplicar a los miles de casos que pudieran ya no necesitar llegar a la Corte derivado, precisamente, de lo que hicimos en este caso”, afirmó

“Si no resolvemos los asuntos que realmente le hacen daño a la gente y la lastiman, si no hacemos un esfuerzo para tratar de revertir una justicia penal injusta, mañosa, en donde sobretodo se castiga a la gente que menos tiene”.

Ayer en sesión privada el Pleno de la Corte acordó atraer el caso. Contra la propuesta de ejercer la facultad de atracción hubo cuatro votos de los ministros Norma Piña, Alberto Pérez, Jorge Pardo y Luis María Aguilar.

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Los ministros que votaron en contra indicaron que el caso puede ser resuelto en recurso de revisión por un Tribunal Colegiado que aplique todos los criterios en materia de Derecho Penal, Procesal Penal y Derechos Humanos ha emitido la Corte.

rmlgv

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