Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido en su totalidad el decreto de reforma aprobada en octubre de 2017 a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en materia de derecho de las audiencias, por el que había quedado eliminada la obligación de concesionarios de radio y televisión a distinguir entre opinión e información al presentar una noticia .

El proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, atendió diversas acciones de inconstitucionalidad presentadas, bajo el argumento de que al momento de aprobarse dicha reforma en el Senado de la República, “se violaron los procesos legislativos”.

La primera de las violaciones, explicó, fue que el dictamen se avaló sin las lecturas previas que marca el reglamento del Congreso, mientras que las segunda de ellas, fue que no se cumplió con el requisito de que el dictamen se hubiese publicado en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.

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“Estos requisitos fueron soslayados en la discusión correspondientes y significan una violación a al proceso legislativo , así como al derecho que asiste a las minorías de no ser excluido de los procesos legislativos”, señaló Pérez Dayán.

La ministra Loreta Ortíz, explicó que, adicionalmente, la reforma se debía invalidar por falta de consulta a comunidades indígenas y personas con discapacidad.

“A partir de una interpretación del artículo segundo constitucional, los pueblos y comunidades indígenas tiene derechos a ser consultados previamente sobre políticas y leyes que puedan afectarlos directamente. La denegación de este derecho, sin duda, tendrá como efecto una violación a sus derechos humanos”, aseveró.

El proyecto también proponía dotar al Congreso de un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , “a fin de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia”, sin embargo, en la sentencia solo se aprobó invalidar el decreto.

Así, serán las y los legisladores federales quienes decidan si impulsan o no una nueva reforma en la materia.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que, cuando la Segunda Sala de la SCJN, de la que ella es Presidenta, analizó algunas de las normas reclamadas, discrepó de otorgar el amparo, porque consideró que sistema de autorregulación de los concesionarios de radio y televisión sí favorece la libertad de expresión de las y los comunicadores, y al mismo tiempo, protegen el derecho de las audiencias a elegir los contenidos audiovisuales con total libertad de criterio.

Sin embargo, como en el caso el proyecto demostraba que en el proceso de creación de las normas reclamadas hubo diversas omisiones al reglamento de Senado, ello le obligaba a votar por su invalidez, para que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias con pleno respeto del ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este Tribunal Pleno no le impone al Poder Legislativo Federal directriz, ni lineamiento alguno, porque esta decisión no examina el fondo del asunto.

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