Una jueza federal concedió al extitular de la extinta Procuraduría General de la República (PGR), , la suspensión definitiva contra el auto de vinculación a proceso dictado en agosto en su contra por los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia en el caso Ayotzinapa .

Esta determinación no implica que Murillo Karam vaya a dejar el , pues el proceso judicial en su contra continúa.

La Fiscalía General de la República puede impugnar la decisión de la justicia de amparo ante un Tribunal Colegiado.

De acuerdo con la resolución, la suspensión provisional es para el efecto de que el juez de control del Reclusorio Norte, Marco Antonio Fuerte Tapia, quien vinculó a proceso a Murillo Karam, suspenda el procedimiento una vez cerrada la etapa intermedia del juicio y hasta que sea notificado de la resolución del .

La jueza se declaró este miércoles incompetente para seguir conociendo de este asunto, por lo que el asunto se turnó al Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal, ya que ese órgano jurisdiccional conoció, en primera instancia, el amparo que interpuso el exgobernador de Hidalgo contra la “detención ilegal”.

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Según la investigación de la Fiscalía General de la República ( FGR ), Murillo Karam es el autor intelectual de la llamada verdad histórica del caso Iguala, ya que presumiblemente, en forma premeditada, ordenó alterar y manipular evidencias y desviar líneas de investigación, contribuyendo a ocultar el paradero de los .

El pasado 22 de septiembre, el exprocurador general de la República, Jesús Murillo Karam, preso en el Reclusorio Norte, obtuvo una suspensión provisional en el juicio de amparo que interpuso contra la vinculación a proceso por los delitos de tortura, desaparición forzada de personas y contra la administración de la justicia de los que se le acusa en el caso Ayotzinapa.

Por otra parte, fuentes federales manifestaron a este diario que a pesar que salió publicado que ya se concedió la suspensión definitiva, la defensa legal todavía no ha sido notificada y no está en el expediente el sentido de la suspensión.

Destacaron que se desconoce el efecto de la suspensión, “se puede pensar que es para que no se avance a juicio en tanto no se resuelva el amparo… todavía no se tiene fijada fecha para la segunda audiencia”, señaló la defensa.

Con información de Daniela Wachauf

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