La Comisión de Estudios Legislativos Primera del Senado, aprobó una minuta de la Cámara de Diputados que establece la gratuidad en el uso de y, mediante esto, incentivar su uso en favor de la

La reforma a la fracción V del artículo 5 y la fracción IV del artículo 15 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, se prevé sea ratificada por el pleno del Senado en el mes de febrero.

En el dictamen se expone que una rampa de emergencia para frenado es una franja auxiliar instalada a un costado de la carretera, la cual sirve para detener los vehículos que por algún motivo han tenido una falla en el sistema de frenos.

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Plantea que dichas rampas sean de uso gratuito para los usuarios de transporte público o privado, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 63 Bis de esta Ley.

Los legisladores recordaron que recientemente distintos actores del sector han realizado manifestaciones con el objeto de reglamentar y establecer con precisión la gratuidad del uso de las rampas de frenado.

“Tal es el caso de la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas (AMOTAC), que, de acuerdo con su dicho, el costo por utilizar una rampa de frenado puede ser muy variado, pero puede ir desde los 90 mil hasta 170 mil pesos, esta variación fluctúa con base en la cantidad de metros utilizados durante la maniobra de frenado, suma a la que se agrega el de la grúa de arrastre”.

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Agregaron que, en caso de no contar con seguro, (el cual es obligatorio por ley), los autos particulares menores a 3.5 toneladas, deben pagar un deducible de siete mil pesos, en el caso de vehículos mayores a 3.5 toneladas sin seguro, éstos deben cubrir el costo directamente.

En este contexto, la reforma establece que le corresponde a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes, y considerar las rampas para frenado donde las condiciones de los caminos lo requieran, conforme las especificaciones de las normas oficiales en la materia.

El título de concesión, según sea el caso, se agrega en el dictamen, se deberán contener las bases de regulación tarifaria para el cobro de las cuotas en las carreteras y puentes, estableciendo la gratuidad de las rampas de emergencia para cualquier vehículo automotor que cuente con el seguro que establece el artículo 63 Bis de esta ley.








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