El pleno del Senado de la República aprobó una reforma que sanciona hasta con 21 años de cárcel a quienes por ellos mismos o terceras personas, causen lesiones a mujeres por con sustancias químicas, corrosivas o ácidos.

En el marco de la sesión ordinaria, se avaló por unanimidad la reforma al artículo 85; y, adiciona un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, que busca emendar la laguna legal en este tipo de ataques se han vuelto frecuentes en el país y que incluso han derivado en la .

La reforma, que fue turnada a la Cámara de Diputados, establece una pena de siete a trece años de prisión y multa de trescientas a setecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, cause a otras lesiones, usando cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares, incluyendo las que necesiten de otro agente para reaccionar.

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Ello provocando en una mujer un daño o enfermedad incurable; la inutilización completa o la pérdida de una extremidad u órgano; cuando quede perjudicada cualquier función orgánica o se genere alguna discapacidad o deformidad incorregible en la piel.

Pena aumentará si hay relación entre víctima y agresor

La pena prevista en el presente artículo se aumentará en dos terceras partes, es decir hasta 21 años , cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza. El personal de salud deberá notificar al Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por que reciban para atención médica.

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El Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la reparación del daño integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño.

Con información de Víctor Gamboa

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apr/rcr

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