Con el amparo otorgado al empresario Kamel Nacif, el Tercer Tribunal Colegiado en el estado de Quintana Roo “cerró la puerta” para proceder en su contra por la tortura que sufrió la periodista Lydia Cacho en 2005.

Así lo afirmó Luis Knapp, abogado de Cacho, quien explicó a EL UNIVERSAL que debido a que la sentencia del Colegiado es inatacable, la Fiscalía General de la República (FGR) ya no puede solicitar una nueva orden de aprehensión contra Nacif.

“El Tribunal Colegiado resolvió en última instancia, valorando el cúmulo de pruebas que reunió la FGR; son ya las pruebas que hay, el MP ya no está en posibilidad de perfeccionar, y mucho menos bajo los argumentos de las magistradas. Existe alguna prueba que acredite una orden expresa de tortura, es un absurdo, entonces ahí el Tribunal cerró la puerta; tenía en sus manos todo el cúmulo de pruebas que ya hay, pero determinó de esa manera tan incorrecta y burda. Cerró ya las posibilidades, por eso ya fácticamente no se tiene otra posibilidad”, explicó.

En su resolución, emitida el 15 de julio pasado, el Tribunal Colegiado amparó a Kamel Nacif contra la orden para capturarlo por la tortura a Lydia Cacho, pues concluyó que la misma no tuvo relación con la publicación de su libro Los Demonios del Edén, en el que la periodista denunció una red de explotación infantil que involucra al exgobernador de Puebla, Mario Marín, a Kamel Nacif y al empresario Jean Succar Kuri, entre otros.

Uno de los argumentos de las magistradas del Colegiado fue que en los audios en los que se escucha a Mario Marín afirmar que le dio “un pinche coscorrón a esta vieja cabrona”, se trató de una afirmación vaga y genérica porque la palabra “vieja” refiere a una mujer de edad avanzada y no específicamente a Cacho.

“De ninguna manera puede concluirse que es suficiente para demostrar el elemento subjetivo específico, ya que se trata de una afirmación vaga y genérica, cuyas palabras pueden ser interpretadas en múltiples sentidos (...) La palabra “vieja” se entiende como una mujer de edad avanzada y no se puede afirmar que así identifican a la sujeto pasivo (...)”, señalaron las magistradas.

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