El presidentealista un decreto para declarar día de descanso obligatorio para los trabajadores del gobierno federal el 1 de octubre de cada seis años, con motivo del cambio de la

En un anteproyecto enviado a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), el Mandatario federal señala que el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política electoral, a través del cual se reformó, entre otros, el artículo 83 constitucional para establecer como fecha de toma de protesta de la persona titular de la Presidencia electa, el 1 de octubre del año correspondiente.

“El del Decreto antes referido, señala que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.

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Se indica que esta reforma constitucional estableció una nueva realidad política, que se aplicará por primera ocasión el 1 de octubre de 2024.

“A efecto de asegurar la coherencia y armonización normativas entre la Ley Fundamental y el Calendario Oficial, en congruencia con el principio de supremacía constitucional, en el cual la Constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos integran la Ley Suprema de la Unión y las demás normas jurídicas deberán emanar y estar supeditadas a ellas, he tenido a bien expedir el siguiente

“DECRETO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para quedar como sigue:

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“ARTÍCULO SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus personas trabajadoras, los siguientes:

(…) 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal”.

El anteproyecto seña que el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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