El , a través de su representante jurídico Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar, presentó de manera formal, como ya había anunciado, una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el llamado del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En el oficio INAI/DGAJ/2637/2021 en poder de se argumenta que el ejecutivo no tiene atribuciones para catalogar obras como de seguridad nacional y vulenra el derecho a la información.

“El titular del Poder Ejecutivo Federal no tiene atribuciones para ordenar a la Administración Pública Federal el desacato a las normas que regulan el desarrollo y realización de proyectos como los que refiere el acto impugnado, ni mucho menos catalogarlos como de seguridad nacional e interés público que son presupuestos normativos para la reserva de la información”, establece el documento.

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Se agrega que el catalogar las obras como “de seguridad nacional”, es acto que más allá de su inconstitucionalidad “provoca indudablemente inseguridad, incertidumbre e impredictibilidad jurídica”.

Las y los comisionados del INAI aclaran que el Instituto no pretende que se suspendan las obras o proyectos de infraestructura, sino que, por el contrario, consideran que se trata de asuntos de la mayor relevancia nacional.

Sin embargo, advierten que, en el ejercicio de sus funciones, el INAI está comprometido con el Estado de Derecho y con el debido cumplimiento a las normas que rigen el actuar de cualquier autoridad pública, en cualquier tiempo y materia, “máxime si tienen el potencial de v ulnerar los derechos que tutela, como en el caso, el derecho de acceso a la información pública”.

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En la demanda se establece que con el acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, la autoridades demandadas “desbordaron sus facultades”, “Con lo que se invade la esfera de competencias de este órgano constitucional autónomo, existiendo, un principio de afectación a la esfera de atribuciones conferidas a este Instituto por parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En ese sentido, el INAI solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre si el Acuerdo impugnado realiza de forma explícita e implícita, una clasificación de la información anticipada y con ello vulnera la competencia del INAI; si el acuerdo impugnado se encuentra debidamente motivado en la Constitución; si el esquema de autorizaciones provisionales irrumpe en el derecho de tutela jurisdiccional efectiva; y si el acuerdo transgrede las obligaciones internacionales contraídas por el Estado mexicano y el incumplimiento a las mismas que deriva del esquema de autorizaciones provisionales.

maot/ml

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