Metrópoli

¿Vives en el Edomex? Padres ya podrán elegir libremente el orden de apellidos de sus hijos; diputados aprueban reformas al Código Civil

También se aprobaron reformas para el reconocimiento explícito de las identidades no binarias

Aprueban que padres elijan libremente el orden de los apellidos. Foto: Especial.
09/04/2026 |19:48
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.- El aprobó reformas al para permitir que los progenitores elijan libremente el que desean heredar a sus hijos, así como para el reconocimiento explícito de las identidades no binarias.





Previa aprobación de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la 62 legislatura respaldó por mayoría de votos -con el voto en contra del PAN- ambas propuestas impulsadas por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la diputada Itzel Daniela Ballesteros Lule y le diputade Luisa Esmeralda Navarro Hernández.

Para el cambio de los apellidos, se priorizará el acuerdo de las partes, en caso de no tener consenso el oficial del registro civil colocará primero el apellido materno y posteriormente el paterno.

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Respecto al reconocimiento de la no binaria, se explicó que hoy en día el cambio de género a no binario se da sólo por sentencia judicial y el trámite tarda entre 6 meses y un año, por lo que era indispensable reformar el Código Civil para permitir que las personas mayores de 18 años puedan solicitar el trámite ante las Oficialías existentes en la entidad.

Se precisa que se entenderá por identidad de género, la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia, incluyendo la identidad no binaria y en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para su reconocimiento.

Al respecto, la diputada Miriam Silva Mata (PVEM) se pronunció a favor de atender la acción de inconstitucionalidad en 2021, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 3.42, en sus fracciones III y VI del Código Civil estatal, por lo que señaló la necesidad de hacer efectiva la medida también para las personas menores de edad, a fin de que puedan registrar, cambiar, rectificar su nombre y de más componentes de su identidad, mediante la emisión de una nueva acta; sin embargo, la propuesta fue rechazada por mayoría de votos.

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Junto a estas reformas, también se aprobó establecer que en ceremonias de matrimonio se pueda informar a las personas contrayentes si alguna de ellas está inscrita en algún Registro de Obligaciones Alimentarias.

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jecg/cr

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