Desde este fin de semana entraron en vigor modificaciones a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México que imponen sanciones de hasta 2.5 millones de pesos para aquellos lugares que

Estas modificaciones fueron publicadas el viernes en la Gaceta Oficial capitalina. Estas reformas derivan de casos denunciados en Sonora Grill en agosto de 2022 y contemplan dos perspectivas: prevención y sanción.

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Sobre la prevención, los establecimientos mercantiles están obligados a capacitar a su personal en materia de igualdad y no discriminación, para lo cual el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred) pone a su disposición sus cursos en línea de la plataforma “En Línea con la Igualdad” que podrán ser consultados en la siguiente dirección electrónica: .

Además, los establecimientos deberán cambiar el texto de la por la siguiente leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO DISCRIMINAR EN ESTE ESTABLECIMIENTO:

En la Ciudad de México se prohíbe negar, excluir o distinguir el acceso o prestación del servicio a cualquier persona o colectivo social por el tono de su piel, origen étnico, nacional, raza, lengua, sexo, género, edad, discapacidad, condición jurídica, social o económica, identidad indígena, identidad de género, apariencia física, condiciones de salud, religión, formas de pensar, orientación o preferencia sexual, por tener tatuajes, perforaciones o cualquier otra razón que tenga como propósito impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos. CUALQUIER ACTO DE DISCRIMINACIÓN PODRÁ SER DENUNCIADO”.

Para efectos de sancionar actos discriminatorios, el Copred remitirá a la alcaldía Opinión Jurídica de casos donde determine y confirme la existencia de hechos discriminatorios, a fin de que, la alcaldía inicie el procedimiento de verificación correspondiente y en su caso, sancione.

Estas son las multas para establecimientos por discriminar

De cometer un acto de este tipo, se incrementan los montos de las multas que impondrá la Alcaldía, y se diferencian estos por tamaño e impacto del establecimiento: 126 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 150 a 15 mil veces la UMA y 250 a 25mil veces la UMA.

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Es decir, para establecimientos mercantiles de bajo impacto de 13 mil 71.24 a 51 mil 870 pesos; de impacto vecinal de 15 mil 561 a un millón 556 mil 100 pesos y de impacto zonal de 25 mil 935 a dos millones 593 mil 500 pesos.

“Por último, es muy importante dejar claro que las sanciones serán una medida excepcional toda vez que la discriminación se atiende por la vía del procedimiento conciliatorio ante el Consejo, lo cual implica que para llegar a la multa el establecimiento mercantil tendría que no conciliar. La multa queda para aquellos establecimientos que no muestren interés en conciliar, reparar el daño y establecer medidas de no repetición”, informó el Copred.


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