Por unanimidad de votos, el pleno del Congreso local aprobó imponer de cuatro a siete años de cárcel, a quien prive a alguien de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, pena que será incrementada en 50% cuando el delito ocurra en un vehículo de transporte público o privado, como Uber, Cabify o Didi, entre otros.

Igualmente, los diputados locales avalaron penas por hasta 12 años de cárcel a quien lesione con ácido o sustancias corrosivas a mujeres, dado que este tipo de agresiones dejan cicatrices, malformaciones o enfermedades permanentes.

Al presentar el dictamen, a nombre de las comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Igualdad de Género, el diputado de Morena Eduardo Santillán Pérez explicó que el objetivo de estas reformas a los artículos 160 y 162 del Código Penal local es para sancionar los ilícitos cometidos en transporte público o privado solicitados a través de plataformas tecnológicas (apps).

Diego Garrido, diputado local del PAN, fue el encargado de fundamentarlo previamente a la votación, aunque antes explicó que se trata de sancionar con mayor gravedad la privación ilegal en forma genérica y la privación ilegal de las personas con fines sexuales en el transporte público y en el transporte privado, incluso aquellos solicitados vía plataforma electrónica.

Comentó que en algunas encuestas levantadas por la Fundación Reuters con respecto a la seguridad en el transporte público la Ciudad de México ocupaba el segundo lugar en el ranking internacional de urbes con los sistemas del transporte más peligroso, no solamente para los varones, sino que se incrementa para el caso de las mujeres.

“Existe una violencia generalizada, sistematizada y reiterada en contra de las mujeres en el transporte público, y esto lo hemos visto últimamente con esa oleada de secuestros que hubo en el Metro, así como en algún taxi privado o de los sistemas como Uber, Cabify y otro tipo de servicios, donde terminan secuestrados, incluso abusados sexualmente, y las víctimas son aventadas en lugares lejanos”, dijo el legislador.

Ante esto, el Congreso local reaccionó y elevó las sanciones contempladas en el Código Penal: en el artículo 160 la pena aumenta de seis meses a tres años, pero se incrementa en una mitad cuando ocurra la privación de la libertad con el propósito de obtener un lucro o causar daño o perjuicio a la víctima.

Si la acción excede de 24 horas la pena se incrementará un mes por cada día; además, crecerá en una mitad si la víctima es menor de edad o mayor de 60 años, por inferioridad física o mental, y cuando ocurra a bordo de un vehículo de transporte público o de plataforma móvil.

Mientras tanto, el artículo 162 se modificó para que a quien prive de la libertad a alguien con el propósito de realizar un acto sexual le sea impuesta una pena de cuatro a siete años de prisión, la cual aumentará en una mitad cuando el delito ocurra en vehículos destinados al trasporte público o en aquellos de transportes privados solicitados a través de plataformas tecnológicas.

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