El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial las reformas del Código Penal en las que se elevan las sanciones a quienes realicen privación de la libertad con el propósito de llevar a cabo un acto sexual y esto se realice en vehículos de transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de aplicaciones móviles .

El decreto del Código Penal local menciona en su artículo 162 que quien prive a otro de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual , se le impondrá de cuatro a siete años de prisión, pero ésta se aumentará en una mitad cuando el delito ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado , solicitados a través de plataformas tecnológicas.

“Si dentro de las 24 horas siguientes, el autor del delito restituye la libertad a la víctima, sin haber practicado el acto sexual , la sanción será de uno a tres años de prisión. Este delito se perseguirá de oficio”.

En tanto, en el artículo 160 se estipuló que se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de 25 a 100 días multa al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

Y la pena se aumentará en una mitad cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad, mayor de 60 años o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto del agente, cuando la privación ocurra en vehículos destinados al transporte público o en aquellos de transporte privado solicitados a través de plataformas tecnológicas.

etp

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