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El Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial una reforma al artículo 312 del Código Penal para el Distrito Federal, con la que se incrementan las sanciones de prisión para quienes declaren falsamente como testigos o denunciantes con el propósito de inculpar o exculpar indebidamente a una persona dentro de un procedimiento penal.
De acuerdo con el decreto, quienes incurran en esta conducta, además de la multa establecida en el artículo 311, serán sancionados con tres a siete años de prisión cuando el delito relacionado con la carpeta de investigación, indagatoria o proceso no sea grave.
En caso de que la acusación falsa esté relacionada con un delito grave, la pena será mayor, al establecerse una sanción de cinco a 10 años de prisión.
La reforma señala que la conducta sancionada ocurre cuando una persona, ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, “declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante”, siempre que tenga como propósito inculpar o exculpar indebidamente a alguien en un procedimiento penal.
Con ello, el Artículo 312 queda: “A quien con el propósito de inculpar o exculpar a alguien indebidamente en un procedimiento penal, ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, declare falsamente en calidad de testigo o como denunciante, además de la multa a que se refiere el primer párrafo del artículo 311, será sancionado con pena de tres a siete años de prisión si el delito materia de la carpeta de investigación, la indagatoria o del proceso no es grave. Si el delito es grave, se impondrá de cinco a diez años de prisión”.
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JACL/cr
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