La Paz.- La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratificó la resolución del que sancionó al líder estatal de Morena, Alberto Rentería Santanta , al acreditarle el delito de violencia política en razón de género.

En la sesión de este jueves, se leyó el proyecto en donde se ratificó la determinación del TEE BCS que consideró que se acreditó que a través de diversas manifestaciones en medios de comunicación el líder partidista ejerció violencia política, específicamente simbólica, contra la alcaldesa con licencia, Armida Castro Guzmán.

Y es que según lo expuesto por el TEE BCS, derivado de la denuncia que interpuso Castro Guzmán -quien hace un par de días renunció a Morena- en diversas declaraciones públicas, el líder morenista habría asegurado que en el municipio de Los Cabos llevarían a un hombre como candidato por ser más competitivo que una mujer.

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Ante las intenciones de reelección y por tanto de participación en el proceso interno, Castro Guzmán acusó que con dichas declaraciones obstaculizaron el ejercer sus derechos político electorales y demandó por violencia política en razón de género.

Con el proyecto aprobado por mayoría la Sala Regional confirmó que se habría generado “confusión y desinformación a la militancia de Morena” en BCS al generar la idea de que la candidatura a la alcaldía de Los Cabos debía ser para un hombre, inhibiendo la participación de las mujeres ante la idea de que no tendrían posibilidades de ganar.

Con la aprobación del proyecto se mantiene la sanción que impuso el TEE BCS de una multa económica de 8 mil pesos, la obligatoriedad de una disculpa pública de parte del líder morenista, Alberto Rentería Santana y su inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón de género.

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Señalan falta de pruebas

Solo el magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera votó en contra y argumentó que el agravio infundado al dirigente partidista no se fundamentó debidamente, incluso resaltó que el Tribunal Electoral de BCS citó como fundamento dos artículos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; sin embargo, en ninguno de ellos hace referencia a la violencia simbólica.

“La sanción de la conducta infractora amerita un cuidadoso abordaje no solo de las pruebas sino de la tipicidad”, expuso.

“No niego que pueda existir tipificada la violencia simbólica, pero es muy importante que los Tribunales empecemos a especificar y extraer los tipos administrativos que están en el marco jurídico que regula la violencia política de género y a partir de una reflexión profunda de esos preceptos expresar a qué nos referimos, cuáles son los alcances de la violencia simbólica”, añadió.

Puntualizó que en la sentencia del TEE BCS justamente no se citó lo anterior y no se valoraron pruebas.

“Se limita a afirmar que sus manifestaciones provocaron inhibir (la participación de las mujeres), pero inhibir es una consecuencia que amerita pruebas, parece más que la responsable creyó que esto fue así…no hay prueba de relación causal”, finalizó.

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afcl/lsm

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