Cancún.- Con base en la revisión del anteproyecto de actualización del Programa de Desarrollo Urbano (PDU 2020-2030) de Puerto Morelos, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) determinó que dicho instrumento de planeación violenta disposiciones de leyes federales y estatales en materia ambiental y urbana, así como convenios que buscan brindar certeza jurídica a núcleos agrarios.

Por tanto, mediante el oficio SPPA/ 305/ 2020, girado por la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental, el pasado 11 de diciembre, la Semarnat solicitó oficialmente al gobierno municipal, ajustar el PDU de acuerdo con lo que establece el marco legal ambiental y urbano “para que pueda ser validado y reconocido”.

En ese sentido, le indica que este ajuste será conjunto, de la mano con la Secretaría, para lo cual se establecerá “una agenda de trabajo coordinada”.

Una consulta al oficio, firmado por el subsecretario, Arturo Argueta Villamar, permite saber que la polémica actualización del PDU de Puerto Morelos -sometido a consulta pública desde el 23 de noviembre- violenta la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley general y estatal de Asentamientos Humanos y convenios signados entre la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), la Procuraduría y el Registro Agrarios.

El instrumento de planeación ha sido profusamente cuestionado por la comunidad científica, académica e integrantes de organizaciones civiles residentes del poblado ubicado al sur de Cancún, debido a que rompe con la vocación del lugar y pretende volverlo un centro logístico a costa de manglares, selvas, arrecifes de coral.

De acuerdo con la opinión técnica que estos sectores entregaron al ayuntamiento de Puerto Morelos -como parte de la consulta pública- el PDU propuesto aumenta la densidad de hoteles hasta 200 cuartos por hectárea e incrementa la altura de los edificios hasta 10 y 20 niveles y autoriza pasar de 60 viviendas por hectárea en cuatro niveles, hasta 500 viviendas por hectárea y 20 niveles en densificación urbana.

Además, fomenta el desarrollo de casas en zonas inundables -lo cual está prohibido- y pretende devastar el manglar para la construcción de un puente que atraviesa el humedal para conectar el puerto con un centro logístico de manejo de carga y una estación para el Tren Maya.

Los sectores cuestionan también que el proceso de elaboración del anteproyecto de actualización “no fue transparente, ni inclusivo” y que define un modelo de desarrollo “incompatible con un desarrollo social en equidad, de calidad y ambientalmente sostenible, que cambiará irreversiblemente la identidad de Puerto Morelos”.

En el oficio girado al ayuntamiento, se expone que los Programas de Ordenamiento Ecológico locales (POELs) deberán contener criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales “dentro de los centros de población”, a fin de que sean considerados “en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano”.

También se cita que, conforme a la LGEEPA, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con la Constitución mexicana en materia de asentamientos humanos, los PDUs “deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio (POETs).

El problema es que tanto el POEL, como el POET vigentes desde 2013 y 2001, no han sido actualizados, por lo que antes de elaborar el PDU, se debieron actualizar ambos instrumentos de política ambiental, tomando en cuenta que, desde hace cinco años, Puerto Morelos se separó de Cancún y es un municipio autónomo.

En materia urbana, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se establece que los PDUs “deberán considerar a los Ordenamientos Ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en la LGEEPA.

Además, se hace referencia al convenio de coordinación entre la Semarnat, la Comisión Nacional de Áreas Protegidas (Conanp), la Procuraduría Agraria y el Registro Agrario Nacional (RAN), para “brindar certeza jurídica a núcleos agrarios, evitar parcelamiento irregular en terrenos forestales y la urbanización de tierras ejidales que se encuentren en Áreas Naturales Protegidas”.

Con base en lo anterior y, después de revisar el PDU de Puerto Morelos, respecto al POEL de Benito Juárez (Cancún) la Semarnat concluyó que el instrumento de planeación urbana propuesto “no da cumplimiento pleno con las disposiciones antes mencionadas” y, por tanto, “la Semarnat requiere que se lleven a cabo los ajustes correspondientes para que pueda ser validado y reconocido”.

afcl/nv

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