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Monterrey.-
Por unanimidad, el Congreso de Nuevo León aprobó una reforma al Código Penal del Estado para castigar con penas de uno a seis años de cárcel y multa de 180 a 360 cuotas, a quien abandone a su pareja embarazada o incumpla obligaciones con personas que tengan alguna discapacidad o pertenezcan a grupos vulnerables como adultos mayores.
La propuesta que modifica por adición el artículo 335 del Código Penal del Estado, correspondiente al capítulo II referente a Abandono de personas, fue aprobada en la sesión del miércoles con el voto a favor de 32 legisladores, cero en contra y cero abstenciones.
La iniciativa fue presentada el 14 de noviembre de 2019 por el diputado local del PRI, Jorge de León Fernández, a fin de proteger a las mujeres en estado de gravidez y a los menores en gestación.
Al ser enriquecida durante las discusiones, la reforma quedó como sigue: “Al que sin motivo justificado incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos, cónyuge mujer embarazada que acredite legalmente la paternidad, personas con discapacidad, adultos mayores o sujetos de interdicción (privación de un derecho impuesto por un autoridad judicial), se le impondrá una pena de prisión de uno a seis años y multa de 180 a 360 cuotas”.
Asimismo, serán objeto de “pérdida de los derechos de patria potestad, tutela, hereditarios , o alimentos que pudiera tener sobre el acreedor alimentario; y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado”.
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Y en caso de no haber reconocimiento de paternidad, los costos de las pruebas científicas que hagan prueba plena de paternidad, serán cubiertas por el padre en caso de ser positivas.
Jorge de León puntualizó que el objetivo de la reforma aprobada, que entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado , es inhibir prácticas de abandono e incumplimiento de responsabilidades hacia mujeres que son abandonadas en estado de gravidez, y sus parejas se desentienden económicamente de ellas y sus hijos.
afcl/ rdmd
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