La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a México por graves violaciones a los derechos humanos por el caso de la muerte de la indígena veracruzana Ernestina Ascencio Rosario, presuntamente violada por militares durante el sexenio de Felipe Calderón Hinojosa y del gobierno estatal del priista Fidel Herrera Beltrán.

El organismo internacional decretó que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud.

El único derecho que consideró a salvo y, por lo tanto, que no hubo violación, fue en el de acceso a la información pública, tras la defensa y actuaciones que realizó el extinto órgano de transparencia en Veracruz.

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Fue durante el gobierno del presidente Felipe Calderón y del gobernador priista de Veracruz, Fidel Herrera Beltrán, cuando la mujer indígena murió en la Sierra de Zongolica, en la región montañosa central.

Familiares y activistas denunciaron, en aquella época, que la mujer había sido víctima de violación y asesinada por elementos del Ejército mexicano, pero la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado determinó muerte por parasitosis.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador retomó el caso y en 2022 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por el caso, la cual fue aceptada por la Fiscalía General del Estado.

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En el Acto de notificación de sentencia del Caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, celebrada la mañana de hoy, el vicepresidente de la Corte Interamericana, Rodrigo Mudrovitsch, informó que el Estado es responsable de incumplir el deber de investigar con debida diligencia y garantizar el acceso a la justicia.

“La Corte determinó que la violación sexual, las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario”, sentenció.

De acuerdo a la sentencia, el estado mexicano deberá realizar una nueva investigación ministerial para esclarecer los hechos y llegar a la verdad de lo ocurrido a la señora Ernestina Ascencio, así como dotar de intérpretes en lenguas indígenas a los centros de Salud, resarcir el daño ocasionado a la familia y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, entre otras medidas compensatorias.

Violaciones a derechos humanos

La Corte constató que los familiares de la señora Ernestina enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia.

El Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal, por lo que declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud de la víctima Ascencio Rosario

Y declaró la violación de derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial en perjuicio de cuatro hijos e hijas de la señora Ascencio Rosario.

Por ello, ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, incluida una investigación penal exhaustiva y seria sobre la violación sexual, tortura y muerte de la señora Ernestina para identificar, procesar y sancionar a los responsables.

Además, condenó a México a brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a los familiares; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de formación y capacitación para funcionarios públicos.

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Así como fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia, entre otras medidas.

En los resolutivos de la sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Estado no es responsable por la violación del derecho de acceso a información, al considerar que la restricción para acceder a documentos del expediente de investigación de los hechos del caso no era irrazonable teniendo en cuenta la gravedad de los hechos investigados y las obligaciones estatales en la materia.

Durante el 2022, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública (IVAI), bajo la presidencia de la comisionada Naldy Patricia Rodríguez Lagunes, revisó el expediente que habían dejado plenos anteriores, estudiando el caso y emitiendo una nueva resolución en la que se le ordenó a la Fiscalía General del Estado entregar toda la carpeta de investigación, reservando únicamente los datos personales necesarios.

Si bien durante 2009 y 2010 se restringió y reservó toda documentación contenida en la carpeta de investigación, en septiembre del 2022 se hizo entrega del expediente que comprendía mil 252 hojas a la persona solicitante de la información, sólo testando los datos personales relativos a particulares y que no tenían el carácter de servidores públicos, en cumplimiento al incidente IVAI-INC/01/2022.

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afcl/LL

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