Tiene razón el gobierno del presidente Enrique Peña Nieto en haber puesto al incremento de la productividad como eje de su programa económico. Tiene razón en que hay una necesidad de democratizar la (alta) productividad (el problema es que la baja está muy extendida) y en que este proceso funcione como parámetro para evaluar las políticas públicas.

No obstante, en su sabiduría, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal quisieran haber encontrado la clave para el impulso y democratización de la productividad: una nueva “Ley para impulsar el incremento sostenido de la productividad y la competitividad de la economía nacional” que es reglamentaria de los artículos 25 y 26 de la Constitución. Vale la pena recordar los principales enunciados del artículo 25: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional… El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional”. El artículo 26 establece el sistema nacional de planeación. A pesar de los buenos deseos de estos artículos, redactados originalmente en 1983 y que ahora se reglamentan en materia de productividad, no hay buenos ejemplos en el mundo de aumentos sostenidos y democratizados de la productividad en economías en donde el mercado no haya jugado el papel central para la asignación de recursos.

De hecho, la única manera de realmente incrementar la productividad promedio es por medio de la movilidad de tal suerte que los factores de la producción dedicados a actividades que generan bajo valor agregado se muden a otras de un valor más alto. Si todos los factores (trabajo, capital y recursos naturales) siguen siendo dedicados a lo mismo, el crecimiento promedio seguirá siendo insuficiente. Es cierto que hay un fuerte rezago en la productividad, no sólo laboral, sino también empresarial, del sector público y de las empresas estatales.

Pero la principal razón que explica el insuficiente crecimiento de la productividad es la ausencia de Estado de derecho: sin él es demasiado arriesgado emprender el cambio de sector, de región, de empleo o de actividad necesarios para obtener una productividad más alta. No es casualidad que donde hay Estado de derecho con reglas que no cambian y de aplicación general se tenga éxito y se genere crecimiento (comercio exterior), mientras que donde predomina la extorsión, la falta de respeto a los derechos de propiedad y la corrupción (Oaxaca, zona conurbada de la ciudad de México y muchas otras) la inversión y el crecimiento sean menores.

La nueva ley, publicada en el Diario Oficial el 6 de mayo pasado, no se concentra en mejorar el Estado de derecho, sino que desarrollará “una política nacional de fomento económico, en concertación con los sectores privado y social, así como en coordinación con las entidades federativas… y, en su caso, con los órganos autónomos”. Para esto, impulsará “la concurrencia y concertación de acciones entre los sectores público, social y privado, a través del Comité Nacional de Productividad”. Es decir, parece más una apuesta corporativa y burocrática que la construcción institucional necesaria para lograr la justicia cotidiana que eleve la productividad.

Por ejemplo, para lograr el incremento en la productividad define 14 objetivos específicos en su artículo 3º, mientras que en el 8º define, para la política nacional de fomento económico, cinco objetivos transversales, seis sectoriales, cinco regionales, tres plazos (corto, mediano y largo), doce “instrumentos específicos de ejecución” (“y los demás que se establezcan en esta Ley y en las políticas que se deriven de la política nacional de fomento económico”) y, claro, “indicadores de desempeño, con sus respectivas metas a lograr en el periodo del programa, que permitan evaluar los resultados obtenidos por la implementación de las políticas citadas en las fracciones anteriores.”

El artículo 11 señala que, además de las atribuciones que le confiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacional de Productividad tendrá 16 funciones adicionales. El cambio más revelador, sin embargo, queda establecido en el artículo 12 al señalar que el Comité Nacional de Productividad será presidido por el secretario de Hacienda y Crédito Público, que así tendrá facultades ya no sólo sobre políticas macroeconómicas y de recaudación y gasto, sino sobre políticas microeconómicas y de fomento.

El artículo 14 establece que “el Comité, a través de la concertación y coordinación entre sus integrantes, emitirá recomendaciones en términos de esta Ley”, que podrán dirigirse a dependencias, órganos autónomos que suscriban convenios, entidades y municipios e integrantes del sector social y privado. Ya se verá si los organismos autónomos suscriben convenios y si se acogen a las recomendaciones emitidas y cómo reciben las empresas las recomendaciones que les envíe la autoridad. Por su parte, las recomendaciones a dependencias serán vinculantes si se refieren a políticas transversales, políticas sectoriales y/o políticas regionales. Por supuesto, el artículo 15 aclara que quedan exentas de recomendaciones las materias relacionadas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (ingresos y gastos) y los asuntos de comercio exterior (por los tratados de libre comercio).

El Pacto anterior resultó, en 1994-5, en la peor caída de la productividad y generalización de la pobreza que haya experimentado el país. Sin embargo, no vale la pena preocuparse, la nueva ley tiene por objeto lograr, pero de manera concertada, coordinada y corporativa, su incremento y democratización.

Twitter: @eledece

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