En la Jurisprudencia 43/2015 del 4 de junio de 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) llegó al extremo de afirmar que si una ley, de cualquier estado de la República, establece que la finalidad del matrimonio es la procreación o que lo defina como la unión entre un hombre y una mujer, es inconstitucional.

Resulta imposible entender que el máximo tribunal de la Nación haya llegado a semejante conclusión, cuando las leyes de prácticamente todos los estados de la República establecen que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Lo mismo está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 16.1, el cual define el derecho de los hombres y las mujeres a casarse y formar una familia; de igual forma en el Pacto de San José y en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Los ministros pasaron por alto los tratados internacionales y la legislación de los estados de la República.

En la resolución de dicha tesis jurisprudencial, la Primera Sala de la SCJN hace una serie de consideraciones superficiales y —me parecen— erróneas para llegar a la increíble conclusión de que el matrimonio no es la unión entre un hombre con una mujer y que no tiene como fin la procreación.

Los argumentos centrales de la tesis son: que la Constitución no define lo que es el matrimonio; que se discrimina a quienes tienen preferencias sexuales distintas; y que el fin del matrimonio no es la procreación.

El doctor Jorge Adame Godard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en un seminario reciente sobre el mismo tema, calificó el primer argumento como absolutamente falso con la siguiente consideración: “En la Constitución, no se define todo, y lo no definido, se interpreta conforme al sentido común; además, en el artículo 130 de la Constitución sí estaba contemplado el matrimonio aunque se haya modificado en la reforma de 1992; lo mismo en el artículo 30, apartado B, inciso 2, que reconoce la nacionalidad mexicana: a la mujer o varón extranjeros, que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos”.

El definir al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer no significa una discriminación contra la comunidad homosexual, porque las personas se integran a determinadas sociedades de acuerdo a su naturaleza; no cualquier persona puede ser admitida como ministro de la Corte; tampoco a un ingeniero civil se le va a admitir en un sindicato o colegio de otra especialidad; pero esto no implica que se les estén afectando sus derechos como personas.

Todas las sociedades y comunidades tienen condiciones para que las personas puedan integrarse a ellas de acuerdo a su naturaleza; se trate de universidades, tribunales, congresos, comunidades religiosas, etc. El matrimonio es la sociedad conyugal entre un hombre y una mujer; la unión entre personas del mismo sexo, debe incorporarse en otro tipo de sociedad de acuerdo a la naturaleza de la misma y esto no debe calificarse como una discriminación. Con estos criterios, la ALDF aprobó en el año 2006, la figura de “sociedades de convivencia”.

En lo referente a la procreación, la SCJN simplemente invirtió el razonamiento; sin ningún fundamento estableció que la procreación no es un fin del matrimonio y por lo tanto el matrimonio puede también celebrarse entre personas del mismo sexo.

Este razonamiento de los ministros que conforman la Primera Sala es un error incalificable que demuestra que obedecen a una agenda distinta y no al interés general de la sociedad mexicana, porque la procreación siempre ha sido y seguirá siendo, uno de los fines del matrimonio.

Por otra parte, los ministros han llegado al extremo de pretender imponer cambios legislativos a las legislaturas locales al expedir una excitativa dirigida a los Congresos Estatales a través de su Dirección de Comunicación Social, con el fin de que se modifiquen los Códigos Civiles en los estados.

Esta conducta representa una violación flagrante a la división de poderes y al pacto federal establecido en nuestra Constitución. Por el contrario, considero que los jueces locales están obligados a la aplicación de los ordenamientos en sus estados y en todo caso, quienes se sientan afectados en sus derechos, deberán recurrir a un juez federal.

Jorge Traslosheros, de la Universidad Tulane en Louisiana, hace una consideración que me parece oportuna: “Si se quiere evitar la discriminación injusta para abrir cauces de pluralidad en nuestra sociedad, entonces es necesario reformar la Constitución con imaginación jurídica para crear nuevas instituciones que protejan nuevas relaciones humanas, pero respetando las ya existentes como es la institución matrimonial definida por la unión de un hombre y una mujer”.

ciudadposibledf.orgtwitter: @JL_Luege

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