Uno de los elementos menos comprendidos del nuevo sistema procesal penal acusatorio, que ya se encuentra en vigor en todo el país, es el llamado “procedimiento abreviado”. Se trata de una de las formas de terminación anticipada del proceso previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Así, mientras en un juicio oral común es preciso que el fiscal acredite en audiencia, de manera fehaciente, la comisión de un hecho delictivo y la culpabilidad de quien es señalado como responsable; en el procedimiento abreviado es posible imponer las sanciones y garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido a partir del reconocimiento voluntario del
imputado de su participación en el delito atribuido por el propio fiscal.

Los cuestionamientos y falta de comprensión han surgido por parte de quienes consideran que toda sanción penal depende de la plena acreditación por parte del Ministerio Público de los dos elementos señalados en el párrafo anterior. Para quienes así siguen concibiendo esta cuestión, cabría citar lo dispuesto en el Artículo 20 de la Constitución, en tanto dispone que una vez iniciado el proceso, si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia y podrán recibirse los beneficios que señale la ley. No se trata de una figura idéntica al plea bargaining previsto en sistemas jurídicos como el estadounidense, pero sí de una que permite al acusado admitir su culpabilidad bajo determinadas formalidades y recibir como beneficio la disminución de la pena.

A fin de garantizar plenamente los derechos de los imputados a un debido proceso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recientemente estableció, por unanimidad de votos, los requisitos que el juez de control debe verificar en este tipo de procedimientos abreviados. Por su importancia, los enuncio brevemente: que el Ministerio Público o el acusado lo hubieren solicitado entre el dictado del auto de vinculación a proceso y la audiencia intermedia, y que, dependiendo del caso, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido no se hubieren opuesto fundadamente al mismo. De manera muy relevante, se previó también que el imputado, con la debida asistencia de un defensor que tenga el carácter de licenciado en derecho, exprese su consentimiento de manera libre, voluntaria e informada; reconozca voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias que ello implica, su participación en el delito y la aceptación de los hechos materia de la acusación; acepte ser juzgado con base en los antecedentes de la investigación, y entienda los términos del acuerdo y las consecuencias que conlleva. Finalmente, que en la carpeta de investigación existan medios de convicción suficientes para corroborar la imputación formulada. En caso de que el juez de control considere que todos los elementos anteriores se encuentran debidamente acreditados, citará a una audiencia en la que luego de escuchar a las partes emitirá el fallo respectivo. Con ello se dará por concluido de forma anticipada el proceso. Análisis que se realizó a partir de la entonces legislación procesal del estado de Durango y que similar contenido prevé el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La propia Primera Sala señaló, como no podría ser de otra manera, que en contra de la decisión dictada por el juez de control, resulta procedente el juicio de amparo. Sin embargo, acotó la materia del mismo a la violación sobre el cumplimiento de los presupuestos jurídicos fundamentales para la procedencia del procedimiento abreviado, así como por la imposición de penas abiertamente contrarias a la ley o por la fijación del monto de la reparación del daño.

Dentro de las novedades que componen el nuevo proceso acusatorio, el procedimiento abreviado es una de las mayores. El mismo tiene la ventaja de, por una parte, sancionar a los responsables y garantizar las debidas reparaciones del daño ocasionado por la comisión del delito y, por la otra, no recargar las tareas de los juzgados en demérito de casos en los que sí es necesario acreditar plenamente la culpabilidad de los acusados. Creo que a partir de lo resuelto por la Suprema Corte se ha logrado un correcto equilibrio entre ambos elementos.

Ministro de la Suprema Corte
Miembro de El Colegio Nacional
@JRCossio

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