Hace poco tiempo en la historia, apenas desde el siglo XX, los países del mundo occidental han garantizado en todas las estructuras del Estado la protección de los derechos civiles de las “minorías”, aunque eso de que son “los menos” es relativo.

En México, como es natural para un país en vías de desarrollo, ese progreso ha sido más lento que en otras naciones. Si se compara con Estados Unidos, el derecho al voto de las mujeres ocurrió 30 años tarde, cuatro décadas el aborto legal y casi medio siglo la inclusión a personas con discapacidad.

Pero en lo que México, para su orgullo, no ha estado tan atrasado respecto a su vecino del norte es en la legislación sobre matrimonio entre personas del mismo sexo. La más reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —un amparo contra la Constitución de Colima, que permitía un régimen de excepción para las ‘bodas homosexuales’— da la estocada final a los intentos conservadores, en la legislación de ciertos estados, de separar los derechos de las personas según su orientación sexual.

La Corte mexicana honra así un criterio, que afortunadamente se ha vuelto tradición, de respeto a los derechos humanos por encima de otras consideraciones. No es sólo mérito de los juzgadores, cabe decirlo, sino del Legislativo también que, en su momento, reformó el artículo 1 de la Constitución del país para poner los derechos humanos arriba del resto de los preceptos contenidos en la Carta Magna.

Lo preocupante, por otro lado, es el constante ataque que legisladores estatales han hecho contra avances observados en otras partes del país, en particular el Distrito Federal, que en años recientes ha tomado como bandera la inclusión de las personas discriminadas en regiones más conservadoras.

Dentro del Poder Judicial mismo sigue habiendo resistencias. Prueba de ello es que un juez de distrito inicialmente negó el amparo al quejoso en Colima, razón por la cual la Suprema Corte, en última instancia, tuvo que intervenir.

Ahora los efectos del amparo obligan a todos los jueces del país a tomar en consideración la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, porque la resolución se suma a cinco criterios emitidos por la Corte, el mínimo requerido para sentar jurisprudencia en la materia. Es decir, toda ley que prohíba matrimonios entre personas del mismo sexo son catalogadas, en automático, de “ampliamente discriminatorias”.

La guerra de las conciencias no se ha ganado. Seguirá habiendo ataques y resistencias a la igualdad ante la ley de todas las personas, sin embargo, un paso importante se dio ayer. En este tema México sí puede presumirse de avanzada.

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