A lo largo de su historia, el derecho ha asumido la obligación de normar la realidad. Ya que su labor es reguladora, debe también abrir paso a los cambios inherentes a la vida y las actividades humanas.

Con miras a la integración a los ordenamientos jurídicos de los miembros de la comunidad LGBTTTI, se han llevado a cabo sensibles transformaciones en materia familiar. La Ciudad de México fue la primera del país en contemplar dentro de su marco legal a los sectores de la población con distintas orientaciones sexuales o identidades de género, dando pie, entre otras posibilidades, al matrimonio igualitario y a la adopción homoparental.

Sin embargo, no todas las reformas han sido afortunadas. Las relativas a la modificación de identidad por razón de cambio de sexo, género, y por consiguiente de nombre, han ido perdiendo consistencia desde el punto de vista probatorio y de seguridad. El primer procedimiento, implementado desde 2008, fue el más apegado a derecho, ya que debía celebrarse ante un juez de lo familiar encargado de certificar, mediante pruebas médicas, que la filiación de una persona correspondía al sexo opuesto al que tenía biológicamente, y que estaba en tratamiento para alcanzar la concordancia en ambas dimensiones. Es decir, la reasignación quedaba autorizada una vez que se dictaba una sentencia.

La metodología descrita fue derogada con la justificación de que los peritajes atentaban en contra de la dignidad del solicitante, además de que implicaban un gasto excesivo. Por ende, la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables dictaminó, en 2014, la creación de un trámite simplificado en el que, sin la intermediación de especialista alguno, una persona puede acudir directamente ante el juez del Registro Civil y expresar su deseo de cambiar de sexo. Una vez manifestada su voluntad, el interesado debe llenar un formulario, entregar unas cuantas fotocopias y listo; el juez está obligado, sin lugar a objeción, a modificar los datos asentados en su acta de nacimiento en lo que se refiere a su sexo, género y nombre; sin importar si quien lo tramita ha iniciado los tratamientos requeridos para alcanzar la concordancia entre los componentes de su ser social y biológico.

Una de las muchas objeciones que puede plantearse al mecanismo vigente para obtener una reasignación es que, por la laxitud y premura con que se expidió, además de los aspectos que atañen a la certeza jurídica, no se consideró un límite a la cantidad de veces en que alguien está autorizado a pedir que se modifiquen sus documentos. Esta desatención abre un flanco legal que queda al alcance de la delincuencia.

El desarrollo de los estudios queer ha sido decisivo para que la sociedad preste atención a la problemática que enfrentan quienes son discriminados por su distinta concepción de las categorías hombre y mujer. Pese a la legitimidad de su trabajo y sus conquistas, los legisladores de la capital aspiran a convertir sus aportaciones en consignas para obtener dividendos partidistas y electorales.

Ahora bien, me permito exponer una duda inquietante. Si pensamos que el sexo biológico es sólo uno de los múltiples elementos que configuran el género, cómo considerar a las mujeres que deciden ostentarse como varones, o viceversa, y conservan los rasgos anatómicos que tenían de nacimiento. O, ¿valdría la pena conservar la nomenclatura de matrimonio igualitario para aquel en el que una mujer jurídicamente reconocida como hombre se case con otra?

Estas observaciones ponen en evidencia la poca seriedad con que la Asamblea Legislativa ejerce su función. Los desatinos de los diputados han permitido que, al día de hoy, nuestra ciudad se distinga por validar la existencia de un tercer sexo, el jurídico, mismo que, al carecer de especificidad, puede mutar de acuerdo el estado de ánimo de quien lo ostente.

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