Revisando los resultados que hasta el momento se han obtenido en el nuevo sistema de justicia penal, alrededor de 1% de las causas penales se han llevado a juicio. Esto significa que el diseño de la nueva ley para resolver el conflicto penal por otros medios ha funcionado hasta el momento, porque casi 99% de los asuntos federales se concluyeron rápido, con un alto índice de sentencias condenatorias y en todos los casos procedentes se previó proteger la reparación del daño.

Lo anterior se debe principalmente a que la reforma constitucional de 2008 introdujo soluciones que permiten la mediación entre las partes y aceleran la solución del conflicto criminal. Este método, novedoso en materia penal, no es ajeno a nuestro sistema jurídico. En materia fiscal, tenemos a los acuerdos conclusivos que celebran el contribuyente y un representante del fisco federal ante la Procuraduría para la Defensa del Contribuyente. En el Derecho Ambiental se contempla la mediación, el arbitraje y la conciliación como mecanismos para resolver infracciones a las leyes correspondientes. En materia mercantil, la mediación permite la solución de prácticas desleales respecto de la aplicación de tratados comerciales. Asimismo, la mediación ante la Procuraduría General del Consumidor evita que un número considerable de conflictos llegue al conocimiento de los tribunales. En el ámbito internacional, la mediación y el arbitraje son soluciones más eficientes y accesibles que las jurisdicciones de derechos humanos, la Corte Internacional de Justicia y demás tribunales internacionales.

Hasta ahora, de todos los asuntos que se resuelven mediante mecanismos alternos en materia penal, 50% son consecuencia de la aplicación de los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso. A través de estas figuras, el juez hace la función de mediador entre la víctima u ofendido, el procesado y el Ministerio Público para que lleguen a un acuerdo que permite la extinción de la acción penal a cambio de que se repare el daño causado. De esta manera se aporta prontitud al proceso, se reducen los costos procesales y, a nivel general, se despresuriza el sistema de justicia, mejorando de esta manera la calidad de la función jurisdiccional.

Ante estos contundentes resultados, es preciso preguntarnos si la mediación podría aplicarse a nuestro sistema de justicia constitucional. El Juicio de Amparo es el medio por excelencia para la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos; sin embargo, ello ha ocasionado una saturación en los tribunales federales. Una forma de combatir este incremento de cargas de trabajo podría ser la inclusión de una etapa de mediación en el juicio de amparo, en la que exista la posibilidad de que en cualquier momento se pueda conciliar entre la autoridad responsable, el quejoso y el tercero perjudicado.

Por ejemplo, imaginemos que una persona tiene una tienda de abarrotes y que un día las autoridades de la delegación se presentan y colocan unos sellos de clausura. El afectado observa que no existe una orden debidamente fundada y motivada para esta acción, por lo que inmediatamente presenta su demanda de amparo ante el juez de Distrito. Después de admitida la demanda, se concede la suspensión del acto reclamado (cesar temporalmente los efectos de la clausura), porque el juez observa que muy probablemente la persona afectada tenga razón. Si existiere una audiencia, un espacio en el que las partes se reunieran con la finalidad de conciliar, podrían llegar a un acuerdo que concluya el amparo.

Si se estableciera un mecanismo así, los beneficios observados en las otras materias se podrían obtener en el juicio constitucional, como rapidez en la resolución, satisfacción de los intereses de la persona afectada y desahogo de cargas de trabajo. Ciertamente, la naturaleza extraordinaria del juicio de garantías y su fin esencial de protección de derechos fundamentales hacen necesario un estudio cuidadoso de la forma cómo se debe insertar adecuadamente un mecanismo de este tipo; pero los resultados obtenidos en otras materias, tanto a nivel nacional como internacional, nos obligan a plantearnos al menos esta posibilidad.

Consejero de la Judicatura Federal

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