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La impunidad es uno de los mayores obstáculos que enfrenta la impartición de justicia y la salvaguarda del Estado de derecho. Una de sus principales causas es el silencio de las víctimas de delito. Esto se debe, entre otros factores, al miedo muchas veces fundado que tienen de sufrir represalias o actos de venganza si denuncian a su agresor.
Bajo el sistema penal tradicional ocurrían dos fenómenos que alentaban esta circunstancia. Por un lado, las medidas de protección sólo podían ser solicitadas por el Ministerio Público ante el juez, lo que retrasaba su otorgamiento y alargaba el periodo en el que la víctima se encontraba desprotegida. Aunado a lo anterior, el catálogo de medidas de protección era más corto, ocasionando que a veces no hubiera alguna que pudiera dotar a la víctima de una protección adecuada.
Por ejemplo, si una persona lograba escapar de una banda de delincuentes especializados en trata de personas, era muy probable que no presentara la denuncia correspondiente, pues en primer lugar, no podría gozar de una protección inmediata quedando expuesta a sus agresores y, por otro lado, no tendría a su disposición una medida que pudiera garantizar su seguridad fuera de su domicilio, ya que sólo se preveía la vigilancia en éste.
Ambos problemas son corregidos por el nuevo sistema de justicia penal, primeramente por los códigos adjetivos de corte adversarial de las entidades federativas y finalmente por el Código Nacional de Procedimientos Penales, que será la legislación única aplicable en todo el país a partir del 18 de junio de este año.
Bajo este sistema, el Ministerio Público tiene la facultad de otorgar medidas de protección a la víctima, siempre y cuando existan indicios de que el presunto delincuente representa un riesgo inminente. Cuando estas medidas se refieran a prohibiciones de comunicarse con la víctima, de acercarse a ésta o a su domicilio, y a la separación inmediata en caso de que vivan en el mismo lugar, deberán ser revisadas una por el juez de Control, quien podrá ratificarlas, modificarlas o cancelarlas.
Por otro lado, se incluyeron en el catálogo de medidas de protección la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que el agresor tenga en su poder, protección policial, la prohibición al agresor de intimidar o molestar a la víctima o personas relacionadas con ésta, auxilio inmediato de la policía en el domicilio solicitado y el reingreso de la víctima a su domicilio una vez salvaguardada su seguridad. Todas estas medidas tienen una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días.
En consecuencia, si una persona logra escapar de una banda de delincuentes dedicados a la trata de personas, tiene mayores incentivos para denunciar a sus agresores, ya que puede recibir protección tan pronto como acuda al Ministerio Público. Además, ahora puede recibir protección policial no sólo en su domicilio, sino de forma permanente en donde se encuentre. De esta manera, es menos vulnerable a sus agresores y por el contrario, se beneficia al denunciarlos.
En muchas ocasiones, las víctimas no solo sufren del daño inmediato de un ilícito, sino del acoso constante de agresores para asegurarse, a través del miedo, que no denuncien o que si ya lo hicieron, se desistan de su acción.
Por eso, es importante que los ciudadanos sepan que el nuevo sistema penal ofrece medios de protección inmediatos y amplios que garantizan la seguridad de la víctima de cualquier delito desde el momento en que denuncia. Para reducir la impunidad en nuestro país es importante acabar con el temor a los delincuentes y hacer de conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de actos ilícitos.
Es urgente una estrategia de todas las autoridades encargadas de procurar justicia para lograr la confianza de la sociedad; se debe demostrar que la víctima que ejerce su derecho a denunciar no solo logrará la persecución y castigo del delincuente, sino fundamentalmente el apoyo inmediato de las autoridades.
Consejero de la Judicatura Federal
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