El Código Nacional de Procedimientos Penales será de observancia obligatoria en todo el país a partir del 14 de junio del presente año. Con ello, por primera vez en la historia de México tendremos un único código adjetivo en la materia, que substituirá al Código Federal y los 32 códigos locales existentes. Entre las muchas ventajas que derivan de esta unificación, destaca que los derechos para acusar o defenderse de la acusación de haber cometido un delito son exactamente los mismos para todos, al igual que las reglas para hacerlos valer. Dentro de estas reglas, el nuevo sistema de justicia penal establece que la policía está obligada a recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito.

Entonces, cuando la denuncia sea presentada directamente ante la policía, ésta tiene la obligación de proceder, sin mayores requisitos, a realizar la investigación correspondiente, aunque deberá informar de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran, en cuyo caso, deberá dar cuenta de ello al Ministerio Público posteriormente.

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él, así como de todo cuanto constare al denunciante. Si se realiza en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien, previa lectura que haga de éste, lo firmará junto con el servidor público que lo reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. Tratándose de informaciones anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que considere pertinentes, y de confirmarse ésta, deberá iniciar la investigación correspondiente.

¿Cuál es el alcance de estas medidas? Que las formalidades del anterior sistema penal prácticamente han desaparecido y ahora la policía ya no tendrá que esperar a que el Ministerio Público le ordene realizar una investigación; además, los ciudadanos podrán presentar denuncias directamente ante la policía cuando así convenga a sus intereses, por la urgencia o temor fundado de que la evidencia de la comisión del delito pueda desaparecer. En esos casos, la policía estará obligada a recibir la denuncia y actuar en consecuencia.

Esta obligación va acompañada de una facultad también novedosa. Para que la policía pueda cumplir de manera eficaz su función investigadora, el Artículo 215 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que el Ministerio Público y la policía requieran cuando estén investigando un hecho delictivo. En caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la policía, todos tenemos la obligación de comparecer, a menos que se actualice alguna de las excusas expresamente previstas en la ley. Si no se acude al llamado del Ministerio Público o de la policía, se incurrirá en responsabilidad y se aplicarán las sanciones correspondientes.

Anteriormente, sólo el Ministerio Público tenía la facultad de solicitar información y de citar testigos, ahora la policía también puede hacerlo. Así, aunque el Ministerio Público seguirá siendo el líder de la investigación, el nuevo sistema da mayor autonomía e instrumentos legales a la policía para cumplir su función, coadyuvar en el esclarecimiento de hechos delictuosos y ayudar a salvaguardar la evidencia necesaria. La pregunta es: ¿están los ciudadanos dispuestos a confiar en la policía?

Consejero de la Judicatura Federal

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