En febrero pasado, el Centro de Investigación para el Desarrollo AC (CIDAC) dio a conocer su informe sobre Justicia para adolescentes en México, realizado a partir de datos proporcionados por el Sistema de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), con lo que nos enteramos que durante 2014 la cifra de adolescentes acusados de cometer delitos de robo, lesiones, daños en propiedad ajena, violencia familiar y narcomenudeo ascendía a 42 mil. De los cuales sólo 14% habían concluido su juicio y 31 mil se encontraban a la espera de que sus casos fueran investigados.

Lo cual implicaba que muchos de ellos se mantuvieran en prisión durante meses antes de recibir su sentencia, exponiéndolos a la contaminación criminógena que se deriva de la convivencia con jóvenes de amplia trayectoria delictiva, muchos ligados a grupos delictivos o células del crimen organizado.

Cuatro meses después, el 14 de junio, justo una semana antes de que concluyera el plazo constitucional para la implementación del sistema de justicia penal acusatorio, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, que es aplicable en todo el país a aquellos jóvenes a quienes se le inculpe de incurrir en conductas tipificada como delito por las leyes federales y que tenga entre 12 años cumplidos y menos de 18, con lo que se da un gran paso para la consolidación y adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal acusatorio; además de sentar las bases para la modernización de la justicia penal para adolescentes, que deja de ser un sistema amparado en la doctrina tutelar para inscribirse dentro de los sistemas garantistas que privan en la mayor parte del mundo.

Hasta aquí, creo que nadie se atrevería a interponer objeciones, pues dentro de dichas disposiciones la privación de la libertad se utilizará sólo como medida extrema y será exclusiva para los jóvenes infractores mayores de 14 años. Existiendo la posibilidad de que pueda ser sustituida por la estancia domiciliaria o la prestación de servicios a la comunidad, siempre y cuando el órgano jurisdiccional correspondiente considere que dicha medida es la más adecuada para lograr la reinserción social y reintegración familiar del adolescente, que es uno de los propósitos fundamentales del nuevo sistema.

Asimismo, se destaca la reducción de las penas a un máximo de cinco años de prisión para aquellos adolescentes que hayan sido sentenciados por delitos de alto impacto; es decir, por homicidio doloso, secuestro, violación, extorsión agravada, robo con violencia, posesión y portación de armas de uso exclusivo del Ejército y las Fuerzas Armadas.

A la par de esta disposición emerge la otra cara de la moneda, pues la enmienda nacional sustituye las legislaciones locales y abre la posibilidad de que los menores que han delinquido y cumplen condenas mayores a cinco años, puedan solicitar la modificación a su sentencia cuando la legislación bajo la que fueron sentenciados en su entidad establezca penalidades máximas de entre 10 y 15 años para delitos graves y a jóvenes que tiene entre 14 y 18 años.

Dicha situación no es una probabilidad ni nace de un propósito especulativo, es una realidad que ya constituye un problema para algunos estados de la República, como Chihuahua, y que favorece desafíos al nuevo sistema de justicia penal, pues dicha medida abre un boquete monumental por donde veremos cómo alcanzan su libertad jóvenes que han participado en enfrentamientos entre cárteles de las drogas y en delitos aberrantes como el secuestro y homicidio doloso. Es hora de que se inicie una reflexión seria sobre este desafío para encontrar medidas apropiadas antes de que el problema nos desborde.

Presidente de México SOS

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