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No existe nada mejor en materia filosófica que redescubrir autores que, inclusive, no revisamos en la licenciatura. En este sentido, hay libros y pensadores que transforman el mundo sin que sus autores lo hayan planeado así. De los delitos y de las penas, publicado anónimamente en Livorno en 1764 por un milanés de veintiséis años que temía la reacción de las autoridades eclesiásticas y civiles, es uno de esos textos. Cesare Beccaria Bonesana, marqués por herencia, escribió en menos de dos años un ensayo de poco más de cien páginas que desmanteló los fundamentos filosóficos del sistema penal europeo con una eficiencia que sus contemporáneos tardaron en procesar y que sus sucesores tardaron aún más en poner en marcha. Que muchos de sus argumentos centrales sigan siendo objeto de debate legislativo en el siglo XXI no es un signo de su irrelevancia: es la medida exacta de lo que costó, y sigue costando, convencer a los Estados de que el derecho penal no es un instrumento de poder sino un límite a él.
El contexto en que el texto emergió importa para entenderlo. La Milán de mediados del siglo XVIII era una ciudad bajo dominio austriaco ilustrado, el de María Teresa y posteriormente José II, que había introducido reformas administrativas significativas sin tocar las bases del sistema jurídico heredado de siglos de jurisprudencia escolástica, derecho romano tardío y práctica inquisitorial. Los tribunales utilizaban la tortura como medio legítimo de obtención de pruebas. Las penas eran desproporcionadas, arbitrarias y frecuentemente crueles. La confiscación de bienes del condenado arruinaba a familias enteras. Las ejecuciones públicas se concebían como espectáculo pedagógico para la población. Nadie con acceso a ese sistema y a los textos filosóficos que circulaban en los salones ilustrados podía evitar la contradicción entre ambos.
En este sentido, Beccaria no llegó solo a esa contradicción. El círculo intelectual que frecuentaba en Milán, conocido como la Academia dei Pugni y organizado alrededor de los hermanos Pietro y Alessandro Verri, fue el entorno donde el marqués leyó a Montesquieu, a Helvetius, a Hume y a los enciclopedistas franceses, y donde sus intuiciones encontraron interlocutores capaces de exigirles rigor. Pietro Verri, que había comenzado él mismo a escribir sobre la tortura, cedió el tema a Beccaria con generosidad intelectual. Fue también Verri quien supervisó la redacción, corrigió los borradores y gestionó la publicación anónima en Livorno, fuera de la jurisdicción milanesa, por razones de prudencia que los hechos posteriores justificaron.
El argumento central del texto es contractualista en su fundamento y utilitarista en su desarrollo, combinación que Beccaria toma de Rousseau y de Helvetius respectivamente: si los individuos ceden parte de su libertad al Estado para garantizar la seguridad colectiva, el Estado solo tiene derecho a ejercer la coerción en la medida estrictamente necesaria para cumplir esa función. Toda pena que exceda esa medida es, por definición, tiranía disfrazada de justicia. “Para que una pena sea justa”, escribe Beccaria, “no debe tener más que aquellos grados de intensidad que basten para apartar a los hombres del crimen”. La economía de la violencia estatal no es solo una consideración humanitaria: es una exigencia lógica derivada del fundamento mismo del contrato social.
De ese principio se derivan consecuencias que en 1764 sonaban a provocación y que hoy forman parte del derecho internacional de los derechos humanos. La tortura es irracional además de cruel: si el acusado es culpable, someterlo al dolor antes de la condena es castigarlo sin haberlo probado; si es inocente, se está castigando a quien no merece castigo. En cualquier caso, la confesión obtenida bajo tormento no es evidencia de culpabilidad sino evidencia de resistencia física, lo que convierte al sistema en una selección inversa donde los más fuertes se salvan y los más débiles confiesan crímenes que no cometieron. El argumento es de una limpidez que hace difícil entender cómo el sistema que refutaba pudo sobrevivir tanto tiempo, hasta que se recuerda que los sistemas no sobreviven por su coherencia lógica sino por los intereses que sirven.
Así pues, la posición del filósofo sobre la pena de muerte fue la más audaz del texto y la que produjo mayor controversia. Beccaria no la rechazó desde un principio de sacralidad de la vida humana, argumento que habría sido inmediatamente catalogado como teológico y desactivado como tal. La rechazó desde el mismo contractualismo que estructuraba todo su razonamiento: ningún individuo cede al Estado el derecho sobre su propia vida al firmar el contrato social, porque ese derecho no puede cederse. Un Estado que ejecuta no está ejerciendo un poder que le fue conferido: está usurpando uno que nadie le otorgó. La única excepción que admitía era la del individuo cuya existencia continuada representara una amenaza real e irreparable para la sociedad, caso que consideraba prácticamente inexistente en condiciones normales de gobierno. La pena de muerte no es solo injusta: es innecesaria, argumento más difícil de rebatir que el de la injusticia porque no apela a la compasión sino a la eficacia.
La recepción del texto fue inmediata y extraordinaria. Voltaire escribió un comentario elogioso que circuló ampliamente y que contribuyó a la difusión francesa de la obra. Catalina la Grande de Rusia lo invitó a San Petersburgo para asesorar sus reformas legislativas, invitación que Beccaria aceptó y de la que regresó en pocas semanas, incapaz de separarse de Milán y de su círculo. La emperatriz María Teresa y José II introdujeron reformas penales en los territorios austriacos que reflejaban directamente su influencia. Jeremy Bentham, que desarrollaría el utilitarismo jurídico con una sistematicidad que Beccaria no alcanzó, reconoció explícitamente su deuda con el milanés. John Adams y Thomas Jefferson lo leyeron y lo citaron; la Declaración de Independencia americana y las discusiones constitucionales posteriores llevan la huella de sus argumentos sobre proporcionalidad y garantías procesales.
Lo que hace a Beccaria irreductible a su momento histórico es que los problemas que identificó no desaparecieron con las reformas que inspiró. Desaparecieron las hogueras y los potros, pero la lógica que los producía, la del sistema penal como instrumento de control social más que como mecanismo de justicia proporcional, encontró formas nuevas de expresarse. La sobrepoblación carcelaria en los Estados Unidos, donde más de dos millones de personas están encarceladas y donde la raza y la clase predicen el resultado judicial con una precisión que ningún principio de igualdad ante la ley puede explicar, es un fenómeno que Beccaria habría reconocido sin dificultad: un sistema que ha vuelto a confundir la severidad del castigo con su eficacia disuasoria, y que produce sufrimiento en escala industrial sin reducir de forma demostrable la criminalidad que pretende combatir.
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