Con la reinstauración de la reelección de nuestros gobernantes: legisladores federales y locales, ayuntamientos y alcaldías, sin considerar al presidente de la República y gobernadores de los estados, realizada con las reformas políticas-electorales a la Constitución Federal en el año de 2014, se creyó haber concluido una nueva fase en el orden político constitucional para reivindicar poderosamente a la democracia en el presente siglo.

En referida reforma, el Constituyente Permanente estableció las ventajas de la reelección centradas en la especialización de los gobernantes; la continuidad de los proyectos legislativos y de los programas del gobierno municipal; la mejora de la rendición de cuentas ante el electorado; mayor autonomía de las legislaturas constituyéndose en un contrapeso efectivo ante el Ejecutivo; y el más estrecho vínculo con el electorado, quienes podrán votar a favor o en contra según su desempeño en el cargo.

Después de cuatro años, en el arranque del sexenio presidencial, se presentó la iniciativa de la reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 14 de marzo y enviada al Senado, la cual desató la polémica por las fracciones de los legisladores de los partidos políticos (PAN, PRD, PRI y Movimiento Ciudadano), enfocada a que de aprobarse abrirá la puerta a la reelección presidencial, debido a que producirá un efecto en la votación a favor del partido MORENA, al aparecer el Presidente en las boletas de las elecciones de 2021, lo que afectaría la equidad en la contienda y con el nuevo artículo 83 de la Constitución, el cual prevé el proceso de revocación de mandato del presidente “tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo”, revela el intento de reelección (Gaceta Parlamentaria, número 5238).

Ante los pronunciamientos sobre la iniciativa, el presidente de la República, en un manifiesto suscrito el pasado 19 de marzo, se comprometió a no reelegirse.

La iniciativa constitucional cuestionada por los actores políticos se anticipó para que la elección federal futura no conduzca a la reelección presidencial y a la inequidad en la contienda electoral para la renovación de los demás cargos del gobierno.

Ello también enmarca el proceso de elección y el ejercicio del gobierno presidencial para que no desborde la democracia de la regulación prevista constitucionalmente, la no reelección y llegue a incurrirse en los sucesos del inicio de la centuria pasada, la movilización social al no considerar legítimos a los gobernantes que eran reelectos, discrecionales, con opacidad en su actuación, vulneradores de los derechos humanos y represores de cualquier forma de disidencia, a lo cual el Poder Constituyente de 1916-1917, estableció en el artículo 83 de la Constitución Federal: la no reelección presidencial.

De este modo, con los mecanismos de la consulta popular y la revocación de mandato en curso de legislarse en el nuevo régimen presidencial, nos hace entender que el patrón de la democracia es inacabado, cuya nueva propuesta y su institucionalización genera suspicacias, de que se constituya en una anomalía de la democracia con el renacimiento de la reelección presidencial. Un tema que parecía superado con las reformas constitucionales de 2014, al excluir la elección consecutiva al presidente de la República, pero ahora se cuestiona en el camino hacia mayores modificaciones a la democracia, con la forma de participación ciudadana de la revocación del mandato, del cual ya se había adelantado por las constituciones locales desde el año 2002, que fueron establecidas progresivamente, junto con otros mecanismos como el plebiscito y referéndum.

En esta tesitura se fue ampliando el reconocimiento de los derechos de participación ciudadana, que reivindicaron el carácter repúblicano y democrático, cuya omisión en la Constitución Federal por abandono o restricción de la problematización y anticipar con claridad estratégica nuestros democratizadores, dejaron fuera la expansión y el aseguramiento de la extensión de los derechos políticos, es decir, la participación ciudadana en las decisiones de los asuntos públicos, cuyo interés es de todos y no sólo de los gobernantes, para que el gobierno legítimo pueda desplegar todas sus capacidades para atender demandas y requerimientos de la sociedad.

En las restricciones normativas constitucionales democráticas requieren se incluyan otras formas de participación ciudadana como el referéndum, plebiscito, la audiencia pública, el presupuesto participativo, entre otras.

En la denominada cuarta transformación, se inscribe en una interfase en la que limita el reconocimiento de los derechos políticos de los ciudadanos en el orden constitucional, hoy regido por el reconocimiento de los derechos humanos y la convencionalidad, cuyo deber del gobierno democrático es el garantizar en el desempeño sus responsabilidades constitucionales y legales, así como dilucidar que puedan limitar la consolidación del nuevo patrón democrático en proceso de instauración.

Las recientes reformas constitucionales (revocación del mandato) se producen con un enfoque conjugado por el reconocimiento de derechos ya establecidos (iniciar leyes y la consulta popular) y por los procesos legislativos dados con el régimen presidencial actual.

La nueva reforma democrática constitucional se da en los marcos del pluralismo político, en la alternancia en el gobierno, del presidente que cuenta con las mayorías de legisladores en el Congreso de la Unión y las legislaturas locales. Estas son las ventajas para la transformación de la democracia, para configurar un nuevo contenido en el sistema constitucional democrático.

Esta etapa, la podemos caracterizar como una interfase normativa, entre el orden legislativo vigente para la democracia que resulta insuficiente para la integridad democrática plena y que no acaba por nacer un nuevo orden democrático con toda la ingeniería Constitucional, que garantice los principios, normas y valores democráticos, como la extensa participación ciudadana en los asuntos públicos, la equidad e igualdad que debe regir en los procesos electorales, entre otros aspectos.

En los tiempos presentes, en los procesos de reforma constitucional en materia política y electoral, se necesita del compromiso democrático de los actores de la representatividad, de visibilizarse como transformadores de la democracia creando instituciones confiables para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, para que la democracia no sufra reveses que se vivieron en etapas pasadas. Esta sería una nueva visión para gobernar democráticamente y consolidar un nuevo patrón de la democracia.

Doctor en Derecho por la UNAM. Integrante del Sistema Nacional de Investigadores, nivel II.

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