Lo más importante del ecosistema en telecomunicaciones es el resultado, es lo que se busca pues; que los servicios que se prestan cumplan con la calidad debida y tengan precios adecuados. Si los servicios son malos, entonces el Estado debe ofrecer el remedio a través de obligaciones que imponga a los operadores con sus respectivas sanciones en caso de que no cumplan, y debe también dotar a los usuarios de mecanismos de protección tal y como lo estableció la reforma constitucional de 2013 y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014.

Ahora bien, dos órganos son los competentes para proteger a los usuarios de telecom: el Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Profeco. El primero, dotado de autonomía, enormes atribuciones y presupuesto, es el encargado de establecer la regulación para detallar los parámetros técnicos que deben cumplir los proveedores de los diferentes servicios, así como fijar la metodología de medición, medir, realizar monitoreos, supervisar a los operadores y sancionarlos en caso de incumplimiento de sus títulos y de la normatividad aplicable. Profeco, que poco le importó a Peña Nieto, pues ha tenido seis procuradores en cinco años, mira las cosas más del lado del consumidor, regulando y revisando las relaciones entre éstos y los operadores a través de los contratos de adhesión que autoriza, prohibiendo la publicidad engañosa y aplicando la ley del consumidor y normas oficiales como la NOM 184, la conciliación en caso de quejas del usuario y también puede sancionar a los operadores en caso de violaciones al contrato y a la relación proveedor-consumidor.

Como ve, es indispensable contar con índices que midan la calidad de los servicios; de lo contrario, más allá de la percepción del usuario, no habría forma de conocer y probar con certeza si los operadores están cumpliendo con lo que ofrecen y con lo que la regulación señala.

¿Qué ha pasado en esta materia? Hagamos un recuento: el IFT se integró en septiembre de 2013; la ley entró en vigor en agosto de 2014; el instituto sometió a consulta pública en junio de 2015 los lineamientos que fijan los índices y parámetros de calidad a que deberán sujetarse los prestadores del servicio móvil, y en abril de 2016 mejora regulatoria emitió opinión. Pero fue apenas el 17 de enero de 2018 que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación estos lineamientos ¿Por qué un documento tan relevante tardó 21 meses en publicarse?

Pero eso no es todo, la obligación de cumplimiento de los índices de calidad entrará en vigor el 1 de enero de 2019, mientras tanto, los resultados de las mediciones serán sólo de carácter informativo, o sea, no habrá sanciones por incumplimiento a los operadores. La justificación que da el instituto para tan largo plazo de gracia es la siguiente:

“Se establece un periodo de un año en el que los índices de calidad serán de carácter informativo. Esto con la finalidad de que, por un lado, el instituto cuente con el equipamiento necesario para realizar las mediciones en campo y, por otro lado, para poder aplicar la metodología estadística la cual establece que las mediciones se deben llevar a cabo durante todo el año con la finalidad de obtener un promedio ponderado del desempeño de la red a nivel nacional y contar con un tamaño de muestra que sea representativo de las diferentes redes. Además, la metodología de muestreo toma en cuenta valores de medidas de tendencia y medidas de dispersión como la media y la desviación estándar, las cuales serán obtenidas a partir de resultados de mediciones previas; estas medidas estadísticas serán utilizadas para calibrar el modelo de muestreo estratificado que permita obtener un tamaño de muestra adecuado al nivel de representatividad esperado.”

Pero curiosamente este plazo de gracia de un año no estaba en el anteproyecto original de lineamientos que se sometió a consulta, se otorgaban 60 días naturales para que los operadores cumplieran con los índices de calidad y serían sancionados en caso contrario; la Anatel pidió 12 meses e incluso el IFT respondió que serían dos años y no uno para cumplir con los índices “con el objeto de contar con un periodo de prueba donde se puedan calibrar los equipos de medición así como realizar aquellos ajustes que requieran las redes de los concesionarios”, pero nunca mencionó que era para cubrir una carencia del instituto como lo explican ahora los lineamientos publicados. De hecho, en el proyecto sometido al pleno se otorgaban dos años. Nada de esto parece tener mucha racionalidad, aun suponiendo que la razón que dan ahora estuviera justificada: 60 días, dos años, un año… errático. Es grave que más de cuatro años después de su integración, el instituto diga que no cuenta con equipo para hacer mediciones, la última que tiene registrada en su sitio es de 2015.

Los lineamientos sustituyen al Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil de agosto de 2011, que a partir de su publicación dio un plazo de 90 días para cumplir, no de un año. Al menos hubiesen dejado vivos y sancionables los anteriores índices de calidad mientras “todos calibraban”; el IFT decidió amarrarse las manos durante todo 2018, ¿por qué?

El nombre del juego parece claro: ganar tiempo, patear el balón, mantener el status quo, igual que antes, igual que siempre. ¿Dónde está la separación funcional de América Móvil que suda preponderancia?, ¿dónde la regulación asimétrica de Televisa dominante en tv de paga?, ¿dónde la nueva NOM 184 a cargo de la Secretaría de Economía y Profeco?, ¿por qué no hay una definición de competencia efectiva?, ¿por qué apenas sacaron a consulta los lineamientos de banda ancha?, ¿por qué el instituto suspendió los lineamientos de las audiencias?, ¿por qué enmudeció ante la atroz reforma legislativa que los menguó?, ¿por qué no ha defendido su autonomía?, ¿por qué emitió lineamientos de servicios móviles con índices de calidad de exigencia transexenal?, ¡por qué somos así, carajo!

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México.
Twitter: @soyirenelevy

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