O también podría llamarse Réquiem por un sueño como la película de Darren Aronofsky. Una reforma de telecomunicaciones que, lejos de ser perfecta había logrado en el papel constitucional de 2013, esbozar trazos que marcaban el rumbo a un mejor lugar, de una mejor manera. Pero el sueño que muchos tenemos aún en este sector ha venido descremándose poco a poco. Para mí, querido lector, la mayor decepción desde ese subrayado año 2013, es la que está a punto de suceder porque, aunque el golpe está dirigido al Instituto Federal de Telecomunicaciones, sentará un precedente contra todos los organismos autónomos, ahora le explico.

Como sabe, el 31 de octubre pasado se publicó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que menoscaba derechos de las audiencias diluyendo varias de las obligaciones de los radiodifusores y los concesionarios de tv de paga, como la elaboración de los códigos de ética y el nombramiento de defensores de las audiencias; descrema derechos fundamentales constitucionales como el que se distinga la publicidad del contenido programático y aún peor, se burla de la autonomía del IFT pretendiendo abrogar los lineamientos a través de un transitorio.

Los artículos transitorios regulan eso, situaciones pasajeras o temporales que generan las modificaciones o los nuevos ordenamientos, y normalmente se incluye un transitorio que dispone la derogación de aquellos artículos cuyo texto es contrario a lo nuevo que se está expidiendo, es un principio de derecho para resolver los casos en que exista contradicción entre el contenido de la nueva regulación y la anterior.

A ello se le llama derogación material, y es distinta a la formal que requiere que el órgano que expidió la regulación, siguiendo las mismas formas en que lo hizo, expresamente deje sin efectos la norma y está decisión se dé a conocer en el Diario Oficial para que surta efectos.

Por otro lado, cuando hablamos de abrogación, nos referimos a la eliminación de toda una ley, un reglamento, etcétera. Se derogan artículos o capítulos y se abrogan ordenamientos completos. Para saber si hay una derogación material, o sea si un nuevo precepto individual va a en sentido contrario al que ya existía, es necesario realizar el análisis específico, pero la abrogación debe ser expresa porque se trata de todo un cuerpo regulatorio.

Bien, pues la reforma pretende “abrogar” los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias del IFT, a través de un transitorio que dice “se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto”.

El artículo 9 del Código Civil Federal, citado por cierto en el Diccionario Universal de Términos Parlamentarios que podemos encontrar en la página web de la Cámara de Diputados, nos dice que “la ley solo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior”. Los Lineamientos solo son parcialmente incompatibles con la reforma, pero el transitorio pretende eliminarlos por completo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación aún tiene pendiente resolver si las dos controversias constitucionales que interpusieron el Senado y el Presidente de la República contra los Lineamientos se quedaron sin materia o no con la reforma, no puede entrar a deliberar si este transitorio que pretende abrogarlos es o no constitucional porque nadie le ha pedido que lo haga, no es materia de ningún juicio por ahora, pero sí debe analizar si los Lineamientos se oponen o no a la reforma.

Por lo pronto, los Lineamientos han entrado en vigor porque el diferimiento terminó el 15 de noviembre. ¿Qué piensa el Instituto? No sabemos. ¿A quién le conviene la muerte de las controversias y de los Lineamientos? ¿Por qué defender a un órgano que puede defenderse solo? ¿Quién debe pagar el costo político de esa defensa?

El golpe a los órganos autónomos.

El precedente que se sienta con este transitorio, es que el Congreso de la Unión puede abrogar las disposiciones regulatorias de los órganos constitucionales autónomos (Instituto Nacional Electoral, Banco de México, CNDH, COFECE, IFT) como si existiera una relación de jerarquía de mayor a menor entre la ley y la regulación de estos órganos, destruyendo así su autonomía regulatoria. El IFT debe interponer una controversia constitucional al menos contra el transitorio por invadir sus facultades, demostrando así que le importa su autonomía y el estado de Derecho. Tiene en sus manos combatir este precedente que afecta a todos los órganos autónomos ¿Lo hará? Se ve difícil.

Las presiones del sector.

¿Qué tan comprometedor resulta el sector de telecomunicaciones y radiodifusión que “obliga” a los Poderes de la Unión a hacer cosas insospechadas e incongruentes? ¿De qué tamaño serán las presiones de los grupos empresariales que han logrado interpretaciones que un estudiante de Derecho jamás sospecharía como posibles y que solo encuentran explicación en lo político?

La interposición de controversias constitucionales atacando la regulación que los propios demandantes emitieron (la LFTR), la tardanza injustificada de la Suprema Corte para resolver estas controversias y dar cauce a la defensa de los flamantes derechos fundamentales de las audiencias, el diferimiento del autónomo IFT de sus propios Lineamientos y su sacramental silencio, la prisa del Congreso de la Unión para modificar quirúrgicamente la ley a fin de adelgazar hasta la anorexia los derechos de las audiencias, las obligaciones de los concesionarios respecto a ellos y las facultades del IFT.

Pero no sólo ha habido sorpresas en materia de radiodifusión, la decisión sin precedentes de la Corte en materia de interconexión cero en la que declara inconstitucional un artículo de la LFTR, otorga el amparo pero condona su violación retroactiva y, peor aún, ordena que se sigan violando los derechos del quejoso (América Móvil) hasta el 1 de enero de 2018 permitiendo que la tarifa cero continúe hasta entonces. ¿Una y una de la Corte? Así es este sector.

*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad
Iberoamericana en México. Este artículo refleja
la posición personal de la autora
Twitter: @soyirenelevy

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