Escandaloso el título como el tema. Seguro se acuerda usted de aquella multa de casi 12 mil millones de pesos que pretendió aplicar a Telcel la entonces Cofeco, que presidía Eduardo Pérez Mota, por la práctica conocida como price squeeze en abril de 2011; Telcel cobraba una tarifa más baja a sus usuarios que la tarifa de interconexión a otros operadores, complicando así la competencia. El asunto fue detonado por una denuncia de Axtel en 2006 a la que se sumó Telefónica; en 2007 también Megacable y en 2010 Cablecom y otras empresas de Televisa. En su momento escribí dando la razón a las denunciantes.

El procedimiento concluyó con el ofrecimiento de ciertos compromisos por parte de Telcel que aceptó Cofeco sin imputarle responsabilidad y con ello se cerró el expediente en 2013. Pero en agosto de ese mismo año, Cablecom y otras empresas de Televisa interpusieron un amparo contra la resolución de Cofeco porque les había negado entrada a su denuncia de 2010, por considerar que el procedimiento ya se había cerrado, es decir, porque la denuncia entró tarde. Finalmente el amparo fue concedido a Televisa por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en 2015, argumentando que se le violaron cuestiones procesales: legalidad, seguridad jurídica y derecho de audiencia, pues Cofeco, según la Corte, debió haber continuado un nuevo procedimiento a partir de su denuncia, emitiendo un nuevo oficio de probable responsabilidad y no cerrarlo como hizo, pues a su parecer los hechos denunciados eran básicamente los mismos de la investigación ya resuelta y cerrada con la firma de compromisos por parte de Telcel.

Es así como la Corte ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano que sustituyó a la Cofeco en las atribuciones de competencia económica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión desde su creación en 2013, dejar insubsistente la resolución de la Cofeco e iniciar un nuevo procedimiento. Y así lo hizo, en 2015 el instituto inició un procedimiento en forma de juicio en el que tomó en consideración tanto los elementos de la denunciante como de Telcel. En marzo de 2016, el pleno del IFT resolvió decretar el cierre del expediente, del nuevo expediente que abrió por órdenes de la Corte, aduciendo que tanto la conducta de Telcel que se denunciaba, como el periodo que se investigaba eran los mismos que ya habían sido “juzgados” y que, por lo tanto, no se podría revisar nuevamente una conducta ya juzgada (sustentada en el principio non bis in ídem, que significa que no se puede juzgar dos veces a una misma persona por una misma conducta).

Recapitulando: la Suprema Corte concedió el amparo a Televisa por considerar que la autoridad debió seguir con la investigación en que derivaba su denuncia, ordenó al IFT iniciar una nueva investigación —sin decirle cuál debía ser el resultado porque se trataba de un tema de procedimiento y no de fondo— el IFT acató e inició un nuevo procedimiento que concluyó diciendo que ya se había juzgado a Telcel por la misma conducta denunciada. La gran pregunta es: ¿La resolución del Pleno del IFT de 2016 es un acto distinto o una repetición de aquel de la Cofeco sobre el que se concedió el amparo?

Este, querido lector, es el meollo del asunto, porque si consideramos que se trata de una repetición del acto, entonces estamos frente a un caso grave de responsabilidad que, conforme al artículo 200 de la Ley de Amparo, amerita destitución incluso de todo el Pleno del Instituto; Televisa argumenta en la inconformidad que se trata del mismo acto.

Ahora bien, resulta que el asunto estaba ya listado en la Segunda Sala de la Corte en un proyecto del Ministro Pérez Dayán que resolvía que no había repetición del acto, pero súbitamente la cosa cambió y se fue al pleno de la Corte con un nuevo proyecto en que se considera que siempre sí hay repetición y con ello se propone destituir a Gabriel Contreras y no todo al pleno, por considerar que él es el representante del instituto.

Van algunas consideraciones del caso:

1. No hay duda de que se trata de un acto distinto, pues para que se considere una repetición se requeriría que el acto denunciado fuese idéntico en la violación de garantías que involucró el acto que se impugnó en el juicio de amparo, pero no fue así porque la resolución final se apoyó en un procedimiento diferente, es decir, se subsanaron las formalidades ordenadas por la Corte.

2. Televisa podría interponer amparo contra el fondo de la nueva resolución precisamente porque se trata de una nueva resolución y con ello quedan a salvo sus derechos.

3. Con el sentido del último proyecto que se discutirá en el pleno de la Corte a principios de enero, se daña la plenitud de jurisdicción del instituto, pues a pesar de que acató la sentencia de amparo y volvió a iniciar un procedimiento, parece que esto no satisfizo a algunos ministros de la Corte y ahora se estudia el fondo y no la forma.

4. Preocupa mucho que las presiones al Estado Mexicano en estas épocas de elecciones continúen y que nuestras instituciones caigan en tentaciones de perder el equilibrio.

En todo caso el instituto tiene dos opciones: o se la juega a que la Corte tome la decisión en tres semanas o modifica el acto para “atender” lo que dice el proyecto de resolución del ministro ponente y se quita de encima el riesgo de destitución, posibilidad que contempla la Ley de Amparo también en el artículo 200. La segunda opción evita la destitución con un alto costo: el Instituto estaría modificando su resolución no por convicción sino por presiones de un proyecto en la Corte, en mi opinión infundado, recibiendo con ello un nuevo golpe a su autonomía asestado esta vez desde el máximo tribunal. A veces los patos le tiran a las escopetas.

Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana en México. Este artículo refleja la posición personal de la autoraTwitter: @soyirenelevy

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