Dentro de las novedades de la renegociación del nuevo Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos Canadá (T-MEC), tenemos que dicho Tratado contempla un nuevo capítulo (el 24) en el cual se abarcan de alguna manera muchos de los aspectos ambientales contemplados hoy en día en el aún vigente Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) mismo que por lo mismo de la renegociación, será substituido por el nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA). Es decir, una vez que los Congresos de los tres países ratifiquen el nuevo acuerdo comercial, contaremos con el T-MEC (en sustitución del TLCAN) y el ACA (en sustitución del ACAAN).

Así las cosas, el capítulo 24 del T-MEC retoma los siguientes aspectos del ACAAN: reconoce la contribución del comercio al desarrollo sustentable; busca promover el apoyo mutuo entre políticas y prácticas comerciales y ambientales; busca promover altos niveles de protección ambiental en la región así como el cumplimiento efectivo de la legislación ambiental; se reconoce la importancia de contar con un buen medio ambiente para los pueblos indígenas y la necesidad de trabajar con estos en la conservación del medio ambiente.

Igualmente, el T-MEC retoma del actual ACAAN el que ninguno de los tres países dejará de hacer cumplir su legislación ambiental a través de una pauta persistente de manera que se afecte al comercio o a las inversiones entre las Partes; no se podrá promover el comercio y las inversiones a través del debilitamiento de la legislación ambiental de cada uno de los Estados; se buscará que la sociedad de los tres países participe en aspectos relacionados con la implementación de este capítulo y podrán establecer Comités Consultivos Nacionales que coadyuven en la implementación de este capítulo.

Por otro lado, el T-MEC es novedoso al incluir un par de párrafos relativos a la necesidad de contar con procedimientos de evaluación de impacto ambiental adecuados en los tres países; se reconoce la importancia de los acuerdos ambientales multilaterales; se busca la protección de la capa de ozono así como la protección del medio marino de la contaminación de los barcos; se reconoce la necesidad de reducir la contaminación del aire a nivel nacional y transfronterizo; se reconoce la necesidad de tomar acciones para prevenir y eliminar la basura de las aguas marinas, incluyendo el plástico; se resalta la importancia de promover la responsabilidad social corporativa así como mecanismo voluntarios que favorezcan un buen desempeño ambiental.

Se reconoce la importancia del uso sustentable y la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas así como el de las pesquerías para que en este último caso su manejo sea sustentable; especial énfasis se hace en la conservación de especies marinas, como es el caso de las tortugas marinas y tiburones; se buscará se eliminen los subsidios perversos a la pesca; se buscará eliminar la pesca ilegal, la que no se reporta y la que no está regulada; se combatirá el comercio ilegal de flora y fauna; se buscará una sana convivencia entre el manejo forestal adecuado y el comercio; se reconoce a la cooperación como el mecanismo adecuado para la implementación de este capítulo, misma que se hará a través del nuevo ACA.

Cada país designará un punto de contacto para facilitar la comunicación entre los tres países así como la implementación de este capítulo. También se establecerá un Comité Ambiental —distinto al Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental— compuesto de altos funcionarios federales de las áreas de comercio y ambiente que serán responsables de la implementación del capítulo en comento. Debe hacerse notar que el Comité Ambiental no cuenta con una estructura similar al Secretariado, ni tampoco se asigna a éste el trabajo de instrumentación, como ocurre dentro de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA).

Un elemento interesante en el T-MEC es que el mecanismo de peticiones que ahora se incluye en el ACAAN, se incorpora dentro del tratado de libre comercio. Con éste mecanismo se da la oportunidad para cualquier residente de los tres países, tal como lo pueden hacer hoy en día, presenten peticiones ciudadanas ante el Secretariado del ACA argumentando que alguno de los tres países no está haciendo cumplir su legislación ambiental de manera efectiva. Derivado de ello, se podrá elaborar un expediente de hechos si dos terceras partes del Consejo así lo aprueba. En adición, se contempla un mecanismo de resolución de disputas entre los Estados.

En el siguiente artículo, se abordará lo relativo al nuevo Acuerdo de Cooperación Ambiental (ACA), considerado como un Acuerdo paralelo al T-MEC buscando los tres países a través de este abordar de la mejor manera posible las prioridades ambientales de la región de América del Norte.

Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA)

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