Luego de la importante reforma constitucional de febrero de 2017, para fortalecer la libertad sindical, la contratación colectiva y transitar la justicia laboral al Poder Judicial, se presentó un lamentable proyecto de reforma laboral en diciembre de 2017. Dos años después, la historia se repite como tragedia con un nuevo proyecto de reforma laboral que se discute en la Cámara de Diputados. Veamos algunos ejemplos.

Se busca consolidar la libertad sindical, pero no se elimina de la Ley Federal del Trabajo (LFT) la cláusula de exclusión por admisión, tal y como lo ordena el ratificado Convenio 98 de la OIT. Pareciera que se busca mantener el monopolio de algunos sindicatos, que quieren una libertad sindical corporativa, sólo en lo que les conviene y no como un derecho humano fundamental de todo trabajador.

Se pretende que la reforma de la justicia laboral entre en operación en cinco años, pero en materia de titularidad de contratos colectivos comenzarán a operar tribunales en seis meses. Con independencia de su dudosa constitucionalidad, pareciera favorecer sólo a ciertos sindicatos y abogados. Se olvida que más del 90% de los juicios laborales son asuntos individuales, siendo lastimoso pretender crear una justicia laboral disímil, con trabajadores más iguales que otros.

De igual manera, el organismo descentralizado encargado del registro de sindicatos, de contratos colectivos y de la conciliación que se pretende crear, adolece de graves errores, por ejemplo, confunde conciliación, mediación y arbitraje; además de que se convierte en juez y parte. Se plantea como un órgano descentralizado del Estado, pero su Junta Directiva se compone sólo de representantes del Estado, limitando de esa manera el carácter autónomo que por ley deben tener este tipo de organismos. No pensamos en el tripartismo, pero si lamentamos la ausencia de representantes expertos independientes. Además, el organismo, al igual que la propuesta priista de diciembre de 2017, mantiene la posibilidad de conciliar también durante el juicio, lo que nos lleva a que el organismo federal y sus similares estatales se conviertan en elefantes blancos de mero trámite, desdibujando el modelo planteado en la reforma constitucional.

En los juicios laborales, se mal entiende el principio de inmediatez, obligando al juez a estar presente en todas las audiencias, situación que es imposible llevar a cabo, lo cual abriría espacio a un sin número de recursos judiciales y en ese sentido, a la lentitud de la justicia laboral.

A pesar de que se tiene la coyuntura de reformar la LFT, no se toca el trabajo doméstico, el necesario fortalecimiento de la inspección del trabajo, el trabajo no asalariado para combatir la informalidad laboral, ni se incluye a los trabajadores de las plataformas digitales y demás formas no estándar de trabajo.

Finalmente, la Cámara de Diputados ha realizado “audiencias públicas” sobre la reforma laboral, con un sesgo corporativo, convirtiéndose en un espacio de demandas gremiales y muy lejos de un ejercicio de parlamento abierto. De audiencias públicas sólo tuvieron el nombre.

La agenda laboral mexicana es mucho más amplia y compleja de lo que se pretende cambiar. Desafortunadamente en muchos aspectos se trata nuevamente de una reforma que deja ver posibles conflictos de intereses con modificaciones a modo, lejos del necesario rigor técnico y equilibro conveniente.

Estamos ante una gran oportunidad de modernizar nuestro modelo laboral, ojalá no la desperdiciemos.

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Twitter: @asc_unam

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